LA INCIPIENTE CULTURA TECNOLÓGICA EN EL PERÚ Y SU RELACIÓN CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 056-2020, N° 075-2020, Y N° 100-2020.
Escribe: Jimmy Allinson DE LA TORRE BARRIENTOS / miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES.
Bien sabemos que la sociedad y el derecho son plenamente interdependientes, hasta el punto de ver que no puede haber sociedad sin derecho, es menester mencionar el aforismo latino “ubi societas, Ibi ius”, aforismo que nos expresa “donde hay sociedad, hay Derecho”. La sociedad exige que el Derecho sea acorde y coherente con la realidad social y vivencial, es decir el derecho es cambiante y se adapta a la realidad social. Como podemos ver, actualmente el estado peruano se enfrenta ante una realidad social muy diferente a la que estábamos acostumbrados. Y es aquí como en un primer plano interviene el derecho, ya que sabemos que “Debido al estado de emergencia quedaron restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Medidas adoptadas en primer lugar para proteger la vida del ciudadano peruano. Entonces, ¿Cómo se podrán desarrollar las actividades de los ciudadanos peruanos, si por esta situación uno tiene que guardar distancia y contacto con las demás personas por temor a un posible contagio e incluso vemos restringidos derechos constitucionales, que son tan importantes para nuestro desarrollo diario, debido al estado de emergencia? Me imagino en ese instante la preocupación del sector empresarial, al saber que sus trabajadores no podrán laborar presencialmente; también la preocupación del propio estado al pensar en cómo va a brindar los servicios a la ciudadanía a través de sus entidades, ya que estas brindan un servicio presencial en la mayoría de procedimientos; y peor aún el sector empresarial, al verse que no podían convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general. Entonces vemos que ante esta realidad social que enfrentamos, el derecho tiene que adaptarse y a través de él tomar medidas que contribuyan a una mejoría social, empresarial, etc. A esta situación me hice la pregunta ¿cómo es que el derecho debe adaptarse, por medio del estado con su función legisladora, a la realidad social en el Perú; pero, porqué este estado peruano y mucho menos las empresas y demás, no se adaptan aún a la revolución tecnológica que se viene dando desde años anteriores? He aquí el gran problema.
Y es que esta pandemia nos ha tomado con una baja cultura en la utilización de la tecnología, tanto en el sector privado como público. Uno de los tantos problemas en este contexto, es el que “las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se han visto seriamente afectadas, ya que se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno”.
Y ante esta falta de regulación en sus estatutos el estado interviene dictando una serie de disposiciones, las cuales son las siguientes:
- El Decreto de Urgencia N° 056-2020, que dispone que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual.
- Decreto de Urgencia Nº 075-2020 el cual se dispuso autorizar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual.Y por último, la medida adoptada recientemente, la cual establece lo siguiente:
- Decreto de Urgencia Nº 100-2020 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual hasta el 31 de diciembre del 2020.
A modo de conclusión, debemos empezar como sociedad a utilizar y aprovechar este avance de la tecnología y sacarle un mayor provecho, haciendo de nuestras actividades más eficientes. Al punto de que, si lo hiciéramos, no sería necesario un decreto de urgencia para permitir convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual a pesar de no haberlo regulado en el estatuto; ya que si tuviéramos esta cultura tecnológica ya se hubiera regulado en el estatuto sin ninguna intervención del estado. Y al mismo tiempo el sector público también lograr una mayor eficiencia a través de la tecnología, ya que vemos que tienen tanta carga, que los procesos no se hacen con celeridad y presentan muchos problemas. “Así como el derecho se adapta a la sociedad, esta también debe adaptarse a la realidad tecnológica”.
Referencias: