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El principio de transparencia en el mercado de valores

El principio de transparencia en el mercado de valores

 

Escribe: Manuel de Jesús Acosta Delgado

No cabe duda que contar con información tiene un rol importante a la hora de tomar una decisión, más aún si esta tiene que ver con nuestros recursos.  En el mercado de valores, las personas comprometen su dinero con el objetivo de lograr válidamente algún beneficio, pues al invertir en la adquisición de un bono o una acción —por poner unos ejemplos— esperan lograr un determinado interés o de un dividendo, lo cual difícilmente se podría obtener si previamente las personas no están informadas acerca de la empresa que emite el valor o de sus principales negocios, entre otros.

Por otro lado, se debe señalar que no toda la información valiosa de cara a una inversión está al alcance de todas las personas. Es por ello que en la regulación del mercado de valores se puede identificar particulares reglas vinculadas con la distribución de la información entre todo el público interesado, puesto que dicha distribución permite un adecuado funcionamiento del propio mercado de valores y a la vez se logra proteger a los inversionistas que compran y venden diversos productos financieros. Esta regulación se enmarca en el principio de transparencia.

De tal importancia resulta este principio que la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV) Decreto Legislativo N° 861 señala en su artículo 1 que una de sus finalidades es, entre otras, la de promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores; el cual además se ve materializado en diversos reglamentos que componen la normativa del mercado de valores los que establecen una serie de obligaciones de presentación de información que debe de ser cumplido por parte de aquellos que intervienen en el mercado de valores como son las empresas emisoras de valores, por ejemplo.

Dentro de todas las disposiciones que podemos identificar, podemos mencionar a las obligaciones de presentación de información periódica y eventual.

En el caso de la información periódica, esta normalmente tiene como fechas de presentación un cronograma aprobado por la normativa pertinente. Tal es el caso de los estados financieros (intermedios [trimestrales o semestrales] o anuales). Así mismo, podemos mencionar la presentación de la memoria anual de los emisores, los cuales incluyen en calidad de anexos, el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas y el Reporte de Sostenibilidad corporativa.

En el caso de la información eventual, como su nombre lo indica, es aquella que se presenta de manera circunstancial ante la ocurrencia de un evento de trascendencia que, debido a su materialidad, resulta necesaria su presentación para conocimiento de los inversionistas. Este es el caso de los «hechos de importancia».

Respecto a estos, se debe indicar el artículo 3 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV-01, dispone que un hecho de importancia «es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en: 3.1. La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, 3.2. La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Asimismo, comprende la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocerla, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores…».

Si bien su definición nos puede parecer algo genérica, dicho reglamento nos propone —en el Anexo I— una lista no taxativa de eventos que podrían calificar como hechos de importancia los cuales deberán ser evaluados —cuando ocurran— por el propio emisor del valor de manera diligente y teniendo como premisa la trascendencia de dicha información para un inversionista sensato y, en caso de duda, el citado reglamento señala que deberá ser informado.

No obstante, de que se cuenta con dicha lista, se debe precisar que existen supuestos específicos de hechos de importancia que han sido establecidos por el regulador fuera del Reglamento HI los cuales deberán ser comunicados conforme están indicadas en las diversas normas emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Por otro lado, también debemos mencionar que el principio de transparencia se ve materializado en la normativa que regula el mercado de valores cuando se exige la presentación de un prospecto informativo ante la oferta pública primaria de un valor, el cual es un documento vinculante donde se expone los principales riesgos e información relevante en el marco de dicha oferta.

Finalmente, para concluir, sobre el principio de transparencia se debe indicar que su objetivo último es lograr la generación de normas que permitan propiciar un mercado más eficiente en términos rapidez de las operaciones lo que también será consecuencia de un aumento en la confianza de parte de los inversionistas al poder contar con mejor información de cara a una determinada transacción.

Comprender este principio es entender la dinámica del mercado de valores.

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