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MODIFICAN LA TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

MODIFICAN LA TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Aracely Machaca Alosilla

El 31 de marzo del presente año se publicó la Resolución de la Superintendencia 000044-2021/SUNAT (1), en el que se estableció que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los impuestos administrados o recaudados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se fija en 0.9 % mensual.

La Tasa de Interés Moratorio (TIM) es aquella fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en el caso de los tributos que administra o cuya recaudación está a su cargo y que cobra a aquellos deudores tributarios una determinada tasa de interés por cada día de mora en el pago de las obligaciones vencidas.

Recordemos que esta es la segunda reducción de la TIM que se produce desde que inició la pandemia. La anterior reducción de la TIM, se realizó en abril del 2020  cuando pasó de 1.2% mensual a 1.0% y en la presente, de 1.0% a 0,9% (2),  el cual  representa  una reducción de 10% %. El motivo para dichas reducciones se efectuó a causa de las disminuciones de la tasa de referencia acordada por el BCR.

La reciente la disminución de la tasa de referencia del BCRP a  veinticinco centésimos por ciento (0,25%), que tiene como consecuencia la reducción de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la SBS. Era de esperar, como efecto también, el cumplimiento del artículo 33 del Código Tributario, que vincula directamente a la TIM con tales medidas.

En ese sentido, a partir del 01 de abril del 2021 las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT será 0.9% para la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda nacional y 0,50% para la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda extranjera (3).

Para concluir, podemos señalar que SUNAT equilibra las tasas de interés que aplica a los deudores tributarios, para que no les generen costos elevados en la actual coyuntura y, al mismo tiempo, no generar ventajas financieras que induzcan al incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Páginas de Consulta

  1. https://elperuano.pe/noticia/118054-sunat-reduce-a-09-mensual-la-tasa-de-interesmoratorio#:~:text=Desde%20hoy%20se%20empieza%20a,que%20administra%20y%2Fo%20recauda.
  2. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-tasa-de-interes-moratorio-en-moneda-nacional-ap-resolucion-n-000044-2021sunat-1939861-1/#:~:text=F%C3%ADjese%20en%20noventa%20cent%C3%A9simos%20por,o%20recaudados%20por%20la%20SUNAT.
  3. https://andina.pe/agencia/noticia-sunat-reduce-a-09-mensual-tasa-interes-moratorio-deudas-tributarias-839639.aspx

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