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APRUEBAN POR INSISTENCIA EL RETIRO DE S/ 17,600 DE LA AFP

APRUEBAN POR INSISTENCIA EL RETIRO DE S/ 17,600 DE LA AFP

Bryan Augusto PALACIOS CÉSPEDES

El pasado 6 de mayo el Congreso de la República publicó por insistencia la ley que faculta el retiro de 4 UIT, es decir, 17.600 soles de los fondos de las AFP, con el fin de ayudar a la economía familiar que ha sido afectada por la pandemia. Esta publicación se da luego de que la ley fuera observada por el Poder Ejecutivo ante posibles vicios de inconstitucionalidad.

Aunque esta vez el Congreso ha acogido algunas recomendaciones del Poder Ejecutivo, como es el caso que no se permita que los beneficiarios de los afiliados con obligaciones alimentarias  hagan el retiro de los fondos sin autorización del titular de la  cuenta, el Congreso insiste en que el retiro de los fondos sea para el 100% de los aportantes, a excepción de aquellos que califican para el régimen de jubilación anticipada por desempleo.

El ministro de Economía y Finanzas el Dr. Waldo Mendoza había manifestado anteriormente que recomendaría al ejecutivo presentar una demanda de inconstitucionalidad, esto fue antes que el Congreso modificara algunos puntos de la ley, el ministro señaló lo siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas está proponiendo al presidente de la República que vayamos al Tribunal Constitucional, básicamente porque los fondos de pensiones privados y públicos, lo dice la Constitución, son intangibles”. Asimismo agregó: “Y porque el peligro más grande es viéndolo en perspectiva, porque si esto sigue pasando en el futuro, habrá un momento en que ese fondo de pensiones será de cero, por lo tanto, se está sacrificando las pensiones de la población, aun cuando vengan del aporte estrictamente privado”. [1]

Sin embargo el presidente Francisco Sagasti manifestó que aún no ha tomado una decisión pues quiere tomarse un tiempo para analizar la ley.

El presidente de la República señaló: «Lo que haremos es tomarnos nuestro tiempo, analizaremos al detalle la ley que se ha pasado por insistencia y, en el momento oportuno, el Poder Ejecutivo dará su opinión sobre el caso». [2]

Se debe recordar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones privadas, que se encargan de la administración del dinero de los trabajadores aportantes para financiar su futura jubilación a través de cuentas personales, se encargan de invertir el dinero aportado con el fin de generarle al aportante mayor rentabilidad, así se otorgan pensiones de jubilación, sobrevivencia, invalidez y gastos de sepelio.

Está claro que los fondos que se crean en las AFP se hacen pensando en el futuro, con el fin de obtener una jubilación exitosa en base a los aportes que hacen los trabajadores durante su juventud, es por ello que se debe pensar bien antes de usar dichos fondos, pues ya son varias las ocasiones en que se ha permitido que los aportantes hagan sucesivos retiros de las AFP, esto es muy peligroso, pues en el futuro los aportantes no gozarán de una buena jubilación. A todo esto se suma el hecho que la mayoría de los aportantes a las AFP son formales y no necesariamente han perdido sus puestos de trabajo, por lo tanto, se debe velar por la protección de los fondos para una jubilación digna, y no caer en populismos que pueden aliviar temporalmente los problemas, pero carecen de una visión a largo plazo.

Páginas de consulta:

  1. https://elperuano.pe/noticia/120100-mef-propondra-demandar-ante-el-tc-la-ley-que-permite-el-retiro-de-4-uit-de-afp
  2. https://gestion.pe/economia/retiro-de-afp-2021-como-cuando-acceder-a-las-4-uit-17600-esto-es-todo-lo-que-tiene-que-saber-sobre-la-norma-promulgada-por-el-congreso-habitat-prima-profuturo-integra-nndc-noticia/?ref=gesr

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