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Nueva regulación a Influencers: “Difusión del RUC en toda documentación comercial por plataformas digitales desde el 01 de julio 2023”
LANDEO HUAMAN, Sussel Xiomara
El pasado 18 de febrero de 2022, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1524, el cual realizó algunos cambios al Decreto Legislativo Nro. 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro (en adelante, el “Decreto Legislativo”), el cual tiene por finalidad mejorar la identificación de aquellos sujetos que realizan actividades que estén bajo el control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante “SUNAT”).
Si bien esta norma engloba a todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, o demás entes que la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro; desde nuestro punto de vista es evidente que nuestro ordenamiento jurídico viene trabajando arduamente en establecer disposiciones normativas que regulen de forma efectiva al universo de contribuyentes, comprendiendo este a los llamados Influencers, quienes por mucho tiempo se vieron exceptuados de su esfera de regulación. Como se sabe, un Influencer obtiene ventajas económicas a través de la mención, adquisición o disfrute de los bienes o servicios que retribuyen tal publicidad en dinero u en otras prestaciones, principalmente por medios digitales.
Siguiendo esta línea, los principales cambios que se adherirían mediante el Decreto Legislativo a las regulaciones previamente emitidas que son aplicables a los Influencers serían las siguientes: i) La facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al RUC se considere necesaria, ii) La designación de un domicilio fiscal a discreción de la SUNAT con la información que obtenga por las Entidades Públicas o proporcionadas por el sujeto, y iii) la obligación de difusión del RUC y su nombre o denominación o razón social en cada contenido que realicen para ofertar bienes y/o servicios, y de su exigencia por entidades públicas y privadas.
Sobre el particular, la norma establece sanciones a los contribuyentes que incumplan con la obligación de difundir su RUC y su nombre o denominación o razón social en cada contenido que realicen para ofertar bienes y/o servicios; siendo que, en el caso de persona naturales perciben renta de cuarta categoría serán acreedores de una multa que asciende a S/ 742,50 (15% de la UIT) o, en el caso de las personas que generen rentas de tercera categoría, una multa que asciende a S/ 1,485 (30 % de la UIT). Para tales efectos se considera la UIT 2023: S/ 4,950.
Estos cambios, sin lugar a duda, volverán a causar impacto por las consecuencias directas que suscitarán en los Influencers, quienes podrían verse altamente afectados por la exposición de su RUC y su nombre o denominación o razón social en cada contenido que realicen para ofertar bienes y/o servicios al revelarse información sensible y confidencial. Ello, dado que, en una búsqueda simple en el portal web de la SUNAT-que es de dominio público- se podrá ubicar el domicilio fiscal de los Influencers, que, en su mayoría, suelen ser los hogares de estos sujetos y así, verse propensos a diversos riesgos y peligros al tratarse de personas públicas que pueden tener tanto admiradores como detractores; lo cual, podría ocasionar que muchos de ellos pasen por alto el cumplimiento de la norma y prefieran pagar la multa..
Finalmente, esperemos que mediante una Resolución de Superintendencia se exceptúe de exponer el domicilio fiscal en el portal web de la SUNAT a petición del contribuyente, sobre todo en aquellos casos en que su hogar coincida son su domicilio fiscal, con el objeto de salvaguardar la integridad de los Influencers que puedan verse vulnerados a cumplir con esta obligación legal.
Páginas de consulta
(1) SUNAT, 2022. Informe de Sunat Nro º 000044-2022-SUNAT/7T0000. i044-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)
(2) Decreto Legislativo Nro 1524,18 de febrero 2022. “Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nro 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro”.
(3) Exposición de motivos, 18 de febrero 2022. “Exposición de motivos del Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nro 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro”.