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ANÁLISIS A LA LEY N° 32069: RIESGOS Y EL FUTURO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

 Fuente de imagen: Pontificia Universidad Católica de Chile

Análisis a La Ley N° 32069: Riesgos y el Futuro de las Contrataciones del Estado

SANTA CRUZ NORIEGA, Helen Analu

El horizonte legislativo se transforma con la reciente promulgación de la Ley N° 32069, la cual redibuja el paisaje de las Contrataciones del Estado establecido por la Ley N° 30225. A partir de marzo de 2025, una serie de cambios barre el panorama, prometiendo revolucionar y optimizar el proceso de contrataciones públicas. Sin embargo, detrás de estas reformas, que prometen modernizar y hacer más eficiente el proceso de contrataciones públicas se esconden desafíos y preguntas inquietantes. Es por ello que, en este comentario, exploraremos algunos aspectos que demandan nuestra atención y reflexión.

En cuanto a las condiciones para ser proveedor del Estado, la inclusión de herramientas de medición del desempeño y la asignación de calificaciones a los proveedores parece ser una medida positiva. Estas herramientas podrían incentivar la mejora continua y la eficiencia. No obstante, debemos tomar conciencia de que es crucial que estas herramientas sean implementadas de manera transparente y justa, para evitar cualquier sesgo o manipulación que podría desvirtuar su propósito.

Otra reforma importante son los impedimentos para contratar con el Estado. Aunque resulta pragmático, especialmente en situaciones críticas, que se pueda inaplicar temporalmente ciertos impedimentos para evitar desabastecimientos en la prestación de servicios, esta flexibilidad debe ser regulada con sumo cuidado. Así, se prevendrán abusos y se garantizará que dicha excepción no se convierta en una puerta trasera para prácticas corruptas.

Por su parte, la introducción de la compra pública de innovación es una novedad bienvenida, ya que permite a las entidades adquirir soluciones innovadoras respaldadas por actividades de investigación, especialmente cuando estas soluciones no están disponibles en el mercado. Esta medida puede estimular la innovación y el desarrollo tecnológico en el país, pero requiere de una correcta implementación y supervisión para asegurar su efectividad.

Ya que en situaciones de emergencia, las nuevas disposiciones buscan no solo atenderlas, sino también prevenirlas y reducirlas, lo cual es un avance significativo. Sin embargo, la efectividad de estas disposiciones dependerá en gran medida de las estrategias de ejecución contractual que se desarrollen en el reglamento y de la capacidad de las entidades públicas para aplicarlas adecuadamente.

En la misma línea de idas, la posibilidad de que más entidades públicas empleen mecanismos diferenciados de adquisición para obtener tecnologías sanitarias avanzadas es un paso que entusiasma. Pues esto ampliaría el acceso a tratamientos para enfermedades raras, oncológicas y de alto costo. Sin embargo, es fundamental que estas adquisiciones se realicen con criterios claros y rigurosos para evitar el desperdicio de recursos y garantizar que los pacientes reciban los mejores tratamientos disponibles.

Otro aspecto a tomar en cuenta es la reducción de la garantía por apelación del 3% al 0,5% que busca facilitar la participación de los proveedores en el proceso de contratación, lo cual podría alentar a más proveedores a presentar apelaciones, fortaleciendo así la transparencia y la equidad del proceso. Pero debemos tomar en cuenta que también es posible que esta medida posibilite la incrementación de las apelaciones sin fundamento, por lo que es crucial vigilar de cerca su aplicación.

Ahora bien, en términos de ejecución de los contratos, la introducción de cláusulas de compromiso de pago de multas y la posibilidad de retener pagos en lugar de exigir garantías de fiel cumplimiento son medidas que buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por lo que deben ser implementadas con cuidado para evitar que se conviertan en obstáculos burocráticos que dificulten la ejecución de los proyectos.

Finalmente, las reformas en el régimen sancionador y la solución de controversias, como la posibilidad de descuentos por pronto pago de multas y la introducción de reglas para las medidas cautelares, son pasos positivos hacia un sistema más justo y eficiente. Sin embargo, la eliminación del Registro Nacional de Árbitros plantea interrogantes sobre cómo se garantizará la calidad y la imparcialidad de los árbitros en los procesos de resolución de disputas.

PÁGINAS DE CONSULTA

(1) Gandlgo, R. (2024, 9 julio). Nueva Ley General de Contrataciones Públicas del Estado. Jurídica. https://cutt.ly/3eh3jGke

(2) Ley General de Contrataciones Públicas – LEY – N° 32069 – CONGRESO DE LA REPUBLICA. (2024, 4 junio). https://cutt.ly/2eh3j6xR

(3) Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley n.° 32069). (2024, 4 julio). Estudio Echecopar.  https://cutt.ly/Yeu2ff2O

 

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