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El nuevo régimen de garantía mobiliaria en el mercado vehicular
Toledo Cumapa, Yasser
El 3 de marzo del 2025, ocurrió un giro en el sistema financiero: se puso en marcha el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La historia de este sistema surge años atrás, en el 2018, con la publicación del Decreto Legislativo N°1400 que regula el nuevo régimen de garantía mobiliaria a través de la creación del SIGM, y la aprobación de su reglamento en el 2019. ¡Tuvieron que pasar 7 años para que el nuevo régimen sea una realidad! ¿Cuál fue, entonces, durante varios años, el impedimento de la aplicación de esta norma? La respuesta es sencilla: la creación del SIGM.
La ratio legis de la norma, con la creación del SIGM, busca un mayor alcance de publicidad y de oponibilidad —elementos esenciales en el registro de bienes—, y, además, la reducción de los costos que implica la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro. ¿Pero en qué consiste realmente el SIGM, que tantas trabas ha tenido en el camino? Este instrumento de publicidad es una especie de «autoservicio», donde el acreedor de la relación obligatoria, ingresará la garantía mobiliaria mediante un aviso electrónico, es decir, una declaración unilateral, sin la intervención de un registrador que califique el título.
Cuando una persona natural o jurídica solicita el financiamiento de un vehículo, el acreedor ingresa una garantía mobiliaria al vehículo. Antes del nuevo régimen, para concretizar esta operación económica, se requería del contrato de crédito y de garantía mobiliaria, con firmas legalizadas por notario, y la inscripción de la constitución de la garantía mobiliaria en el registro. Para que una garantía se inscriba, necesitaba de la calificación de un registrador que, muchas veces, observaba los títulos por discrepancia de titularidades, estado civil, datos del vehículo, títulos pendientes, error en el acto constitutivo, ocasionando el retraso de las operaciones económicas, la entrega de vehículos sin garantía o el desistimiento del crédito. O también pasaba, tristemente —pues las empresas del sistema financiero ingresan diariamente, miles y miles de garantías mobiliarias, existiendo un margen de error considerable—, que se inscribían garantías de vehículos que no eran objeto de financiamiento, por lo cual, perjudicaban a un tercero que no tiene nada que ver con el crédito.
Ahora, con la creación del SIGM, ya no existirá la calificación registral y no habrá observaciones registrales que limiten las operaciones económicas. Tan solo con el contrato de crédito y garantía mobiliaria, con firmas legalizadas, como sustento jurídico de una ejecución en caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor ingresará el gravamen, en cuestión de minutos, mediante un avisto electrónico, instrumento registral que «fortalece» la publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Si cuando el registrador calificaba los títulos de las garantías mobiliarias, existían observaciones que se mantenían en las sombras, sin subsanarse, ¿qué pasará con el autoservicio del aviso electrónico en el SIGM que deja todo en manos del acreedor que se presume diligente? Con esta norma, el ordenamiento jurídico ha prevalecido el flujo del mercado y el crecimiento de las operaciones económicas, frente a las limitaciones registrales que desaceleran los procesos financieros. Solo el tiempo nos dirá si este nuevo régimen traerá más certezas que incertidumbres.
REFERENCIAS
(1) MEJORADA CHAUCA, Martín. La nueva garantía mobiliaria: por fin el aviso electrónico, Lima; Gaceta Civil, 2018.