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ALERTA COMPLIANCE: NOVEDADES EN LA NORMATIVA DE PLAFT
Aquise Arpe, Angela Gabriela
El 28 de febrero del 2025, se publicó en el diario El Peruano la Resolución SMV N° 6-2025 que dispuso ciertos cambios en la normativa para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT).
Las presentes novedades, aplican para las sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión, así como para todos aquellos sujetos que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV. Tomando en consideración ello, se procederá a brindar detalles a considerar sobre las recientes novedades.
En primer lugar, respecto a las obligaciones del sujeto obligado, este no debe limitarse a realizar una debida diligencia antes de llevar a cabo una operación inicial o renovación por parte del cliente. Por el contrario, lo que se debe realizar es una debida diligencia continúa, esto, a fin de tener un monitoreo constante y verificar que las operaciones realizadas por el cliente sean coherentes con su perfil de riesgo, negocio y origen de fondos.
Además de ello, en casos donde el cliente reciba transferencias de países o jurisdicciones de alto riesgo, tales como, Angola, Bulgaria, Cameroon, entre otros, que se encuentren en la lista Grupo de Acción Financiera (GAFI) u en la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC); el sujeto obligado debe intensificar el proceso de debida diligencia. Para ello, se recomienda que los sujetos obligados tengan identificado el listado de países o jurisdicciones correspondientes, los cuales pueden ser consultadas a través de páginas web correspondientes.
Por otro lado, en los casos donde un sujeto obligado no pueda realizar adecuadamente la debida diligencia por razones ajenas al mismo; este debe abstenerse de iniciar o continuar la relación comercial. En esa misma línea, el sujeto obligado debe evaluar si ante dicha situación resulta indispensable o corresponde hacer un reporte de operación a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En segundo lugar, la documentación obtenida al realizar la debida diligencia del cliente debe conservarse por un período de 10 años, ya sea en formato digital o físico. Asimismo, durante dicho período, se debe preservar la información recopilada durante la evaluación, así como las políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento.
En tercer lugar, los sujetos obligados que gestionen o administren fideicomisos o patrimonios autónomos tienen el deber de conservar, por un período de diez (10) años tras el cese de su gestión o administración, la información de los proveedores de servicios vinculados a estos, incluyendo asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales.
Finalmente, si bien es fundamental que los sujetos obligados comprendidos dentro del listado de sociedades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV cumplan con las obligaciones mencionados anteriormente, su implementación no se limita exclusivamente a ellos. Las empresas que aspiran a obtener autorización de la SMV también pueden adoptar estos cambios de manera proactiva, fortaleciendo así su valor reputacional.
REFERENCIAS
(1) El Peruano. 2025. Resolución SMV Nº 006-2025-SMV/01. Acceso el 18 de marzo. https://bit.ly/3Y3o8Wf
(2) Grupo de Acción Financiera. 2024. “Jurisdictions under Increased Monitoring”. Acceso el 18 de marzo. https://bit.ly/420408B