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¿CABE CONFIAR EN LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS? ANÁLISIS DE UN ACTO DE ENGAÑO EN UNA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI

 Fuente de imagen: Indecopi

¿CABE CONFIAR EN LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS? ANÁLISIS DE UN ACTO DE ENGAÑO EN UNA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI

VIGIL ESTEBAN, Martha Cristina

El 11 de mayo del presente año, la Resolución 0055-2023/SDC-INDECOPI confirmó el dictamen 031- 2022/CCD-INDECOPI por actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, a través de anuncios publicitarios. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó esta resolución en segunda y última instancia. No obstante, se modificó la multa de 700 a 482.78 Unidades Impositivas Tributarias.

En la resolución de 2022, el demandante Softys Perú S.A.C. alega que el producto “Paracas Black Premium” no contaba con una longitud de 40 metros, tal como lo afirmaba el demandado Papelera Reyes S.A.C. en sus anuncios, lo que se demuestra en el informe elaborado por el demandante. Se concluye en que el demandado incurrió en actos de engaño, descritos en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de Competencia Desleal.

La afirmación que más destaca en el demandado es que la veracidad puede ser demostrada por los consumidores, pues “fácilmente” pueden verificar que el producto cuenta con 400 pliegos de 10 cm y es por eso que no realizó una inspección metrológica que compruebe la longitud, sino inspecciones regulares sobre la calidad del producto, ya que no lo consideró “necesario”.

Si tenemos en cuenta que los consumidores analizan la publicidad para tomar una decisión en la compra de uno u otro producto y que ese análisis, es sobre todo superficial, no es de esperar que estos comprueben sus características, por lo que al incurrir en actos de engaño sobre las propiedades del producto, se generan falsas expectativas en los destinatarios. La preferencia que tienen se debería a una competencia desleal, lo cual desvirtúa la libre competencia en el mercado.

El artículo 8 de la Ley de Represión de Competencia Desleal establece que es el anunciante quien tiene la carga de acreditar la veracidad de las afirmaciones objetivas previamente a su difusión. Las pruebas del demandado, al ser de fecha posterior al inicio de la campaña publicitaria, no cumplen el deber de sustanciación previa, por lo que se considera que Papelera Reyes S.A.C. no cuenta con elementos que prueben las afirmaciones de su publicidad. Sean de fácil comprobación o no, es deber del anunciante el acreditar las características comprobables publicitadas.

Por último y a modo de conclusión, los actos de engaño perjudican a las empresas que sí respetan una competencia limpia y que mejoran sus productos con el fin de que los consumidores se inclinen por estos. Los actos de engaño, asimismo, defraudan las expectativas de los destinatarios, quienes confían en las características publicitadas que, según la ley, deben ser previamente comprobadas por el anunciante. Se espera que, a partir de la resolución, Papelera Reyes S.A.C. cese la campaña y publique un aviso rectificatorio que permita conocer las verdaderas características del producto en cuestión, pues, hasta el momento, la campaña continúa en difusión.

PÁGINAS DE CONSULTA

(1) Comisión De Fiscalización De La Competencia Desleal. 2023. “Resolución 0055-2023/SDC-INDECOPI”. Acceso el 21 de agosto de 2023. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/6f753454-788c-4c12-b040-a9b702601e0d

(2) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2008. “Decreto Legislativo N° 1044”. Acceso el 21 de agosto de 2023. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2325241/Decreto%20Legislativo%201044.pdf.pdf?v=1635356391

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