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EL DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS COMO ESTRATEGIA PARA FORTALECER A LAS MIPYMES

Fuente de imagen: Grupo Verona

EL DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS COMO ESTRATEGIA PARA FORTALECER A LAS MIPYMES

MACHACA ALOSILLA, Aracely

El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados. Desde el ámbito legal, en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, en su Artículo 82º establece que el Drawback es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

La tasa ha ido disminuyendo en el tiempo, a través de diversas modificaciones en la ley. Hasta fines del 2014 fue el 5% del valor FOB exportado, durante el 2015 fue del 4%. Sin embargo, en la actualidad es del 3% del valor FOB..

Mediante el Decreto Supremo  Nº 104-95-EF se establece el Reglamento de Procedimientos de Restitución Simplificado de Derecho Arancelarios, así también, por medio del reglamento de la Ley General de Aduanas, se estableció que podrán ser beneficiarios del Drawback las empresas que adquieran insumos o materias primas de terceros, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia (1).Siendo así, considerando que en nuestro país las denominadas MIPYMES, referidas a las micro, pequeñas y medianas empresas, son pilar fundamental en el sector exportador en nuestro país, resulta necesario establecer estrategias para su impulso con el fin de fortalecer su rentabilidad.

Sin embargo, se debe verificar si el producto a exportar está en la lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios. Para ello, tenemos los D.S 127-2002-EF, el D.S 056-2003-EF y el D.S 098-2006-EF.

En conclusión, es que durante los últimos tiempos siempre se ha estado buscando maneras de revertir la brecha enorme que existe en cuestión a la cantidad de importaciones y exportaciones del país. Por consiguiente, en la búsqueda de nuevos mecanismos, el drawback, régimen de devolución de impuestos a los exportadores, se presenta como una medida del gobierno para disminuir los precios más competitivos en el mercado internacional.

En ese contexto, considerando que el 93% de las empresas exportadoras están constituidas por MIPYMES, resulta fundamental protegerlas y fomentar su desarrollo, por lo que resulta conveniente simplificar el proceso de devolución de drawback, toda vez que el contar con capital de trabajo sería imprescindible para la continuidad de las actividades productivas y el cumplimiento de la cadena de pagos.

Citas

(1) GÓMEZ CHÁVEZ, Mercedes  (2016). ¿Es acaso Perú pasible de ser sancionado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) debido al Drawback? https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/144001 

Páginas consultadas

  • Redacción El Comercio. 2022. ADEX: Urgen medidas para reactivar a las mipymes exportadoras. https://elcomercio.pe/economia/adex-urgen-medidas-para-reactivar-a-las-mipymes

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