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EL MALINTERPRETADO ARTÍCULO SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN PERÚ

EL MALINTERPRETADO ARTÍCULO SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN PERÚ

Diana Carolina QUISPIALAYA ESPINOZA

Para contextualizar, nos remitimos el Art. 20° de Código Civil que da origen al problema: “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. De esta línea, el RENIEC interpretó todo este tiempo que debe ir primero el apellido paterno, seguido del materno. Muchas veces nos cuestionamos y pensamos en una modificación de este, sin mirar bien al que tenemos, es que entendimos a esta como si tuviera un “respectivamente” al final del artículo, cuando en realidad, este no establece ningún orden.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento respecto al tema, por lo que haremos un resumen de los hechos y explicaremos los fundamentos que han sido aplicados de acuerdo al control difuso de constitucionalidad.

El caso se resume en la demanda realizada por Marcelina Rudas Valer (madre) y Jhojana Rudas Guedes (hija) contra el RENIEC solicitando la inaplicación del artículo 20 del Código Civil para poder emitir su DNI anteponiendo el apellido materno, ya que en inicialmente la hija llevó solo los apellidos de su madre, luego mediante un procedimiento administrativo, se incorporó el de su padre quedando el nombre como Jhojana Rudas Guedes, al cumplir los dieciocho años solicitan la emisión de su DNI, como respuesta el RENIEC indica que debe de corregir el orden de sus apellidos; sin embargo, la demanda fue declarada infundada y la sala superior confirma esta.

Tras ello, mediante una demanda de habeas corpus, el pleno del TC desarrolla una serie de puntos necesarios como el derecho a la identidad que está siendo vulnerado en el presente caso, además, la incorrecta aplicación del artículo 20 por parte del RENIEC de acuerdo a un control de constitucionalidad debido a la vulneración del derecho a la igualdad, no discriminación de cualquier tipo por razón de sexo en este caso hacia las mujeres en la elección del nombre de los hijos. Se fortalece el trato igualitario y digno entre varones y mujeres en el entorno familiar donde la mujer venía siendo estereotipada al dar prioridad al apellido paterno, esta decisión toma distancia de imposiciones tradicionales y patriarcales.

Por tanto, el Pleno del TC indicó que la INTERPRETACIÓN del artículo 20 del Código Civil conforme a la Constitución no establece un orden entre los apellidos paterno y materno, del mismo modo, EXHORTA al Congreso de la República a establecer un mecanismo de solución en caso de desacuerdo de los padres para asignar el orden.

La libre elección en el orden de los apellidos no es novedad, esta es una realidad en los ordenamientos jurídicos de otros países como España que aplica esta libertad desde 1999, al igual que Portugal, Argentina, Brasil, ahora, Perú se incorpora a estos.

Finalmente, la postura tomada por el TC es la más justa respecto al tema, ahora si bien ya se han puesto las nuevas reglas del juego es necesario que los órganos registradores informen de esto a los progenitores, esperamos que pronto el Congreso brinde la solución frente a los desacuerdos generados.

Páginas de consulta:

  1. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02970-2019-HC.pdf?fbclid=IwAR3nS1yPbPndHr9CJ5RVZT4hJcwNGzxo4df6OmM086bed9Srogyh_BmyW7s

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