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EL REGISTRO MARCARIO DEL “CAPIBARA”: A PROPÓSITO DE SU IMPACTO EN EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 Fuente de imagen: Kawaiies

EL REGISTRO MARCARIO DEL “CAPIBARA”: A PROPÓSITO DE SU IMPACTO EN EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Mancisidor Garcia, Marcelo Osman

El reciente caso protagonizado por Liao Yue, empresario chino que sorprendentemente obtuvo los derechos exclusivos de la marca “Capibara” en la clase 16 ante Indecopi, ha generado un debate significativo en el ámbito del derecho de propiedad intelectual y marcario en el país. Es plausible señalar que este registro afectaría directamente a los comerciantes de Mesa Redonda y el Mercado Central, quienes ven en peligro su principal fuente de ingresos debido a las posibles sanciones legales derivadas del uso no autorizado de la palabra registrada. Este escenario tiene repercusiones legales y comerciales de gran escala, las cuales ameritan un análisis profundo desde distintos puntos de vista.

Es más que evidente que la figura del capibara, conocido localmente como ronsoco, ha adquirido gran popularidad comercial durante este último periodo por las tendencias de redes sociales como Tik Tok, sobre todo en productos de papelería, juguetes y moda. Este fenómeno ha sido aprovechado por comerciantes de nuestro país, quienes han basado sus ventas en dicha tendencia. Sin embargo, la decisión de Liao Yue de registrar el término como marca bajo la categoría 16 (papelería y útiles escolares) (1) le otorgaría exclusividad sobre su uso comercial, afectando a pequeños empresarios que ahora enfrentan restricciones en la comercialización de estos productos.

Bajo tal contexto, es preciso recordar que el derecho marcario, una de las ramas del derecho de propiedad intelectual, busca proteger signos distintivos que permiten identificar productos o servicios en el mercado. En el Perú, esta área está regulada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina (2) y el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decreto Legislativo 1075) (3). Según la lectura sistemática de ambos cuerpos jurídicos, el registro de una marca confiere al titular el derecho exclusivo de uso en las clases para las que fue registrada, tal y como lo establece el artículo 155 de la Decisión 486.

Sin embargo, este caso plantea una serie de cuestiones particulares sobre el alcance y las limitaciones de estos derechos. La norma reconoce el principio de distintividad, que exige que las marcas sean capaces de diferenciarse de productos similares. En el contexto del término “Capibara,” es posible que su uso generalizado pueda dificultar la obtención legítima de exclusividad en otras categorías, como juguetes. Esto encuentra sustento en el artículo 135 de la Decisión 486, que establece que no son registrables los signos genéricos o de uso común en el comercio.

Además, la exclusividad marcaria no debe confundirse con derechos sobre el animal en sí o su representación. La normativa no protege ideas ni conceptos abstractos, sino únicamente la forma en que se utilizan comercialmente. Este aspecto cobra relevancia, ya que los comerciantes afectados podrían argumentar que el término “Capibara” carece de distintividad al ser una denominación de un animal conocido y ampliamente utilizado en el mercado.

En principio, consideramos que desde la perspectiva del empresario Liao Yue, su acción se encuentra formalmente dentro del marco jurídico. Lo que debe cuestionarse es si la aprobación del registro marcario de “Capibara” en el presente caso revela fallos en la evaluación técnica y ética del caso por parte de Indecopi. Podría sostenerse que la institución parece haber privilegiado criterios formales sobre el análisis integral del contexto, ignorando cómo esta decisión afecta la competitividad de miles de pequeños comerciantes.

Por otro lado, los comerciantes del país alegan que el registro de “Capibara” limita su capacidad de competir, dado que el término se refiere a un animal que forma parte de la biodiversidad sudamericana, un elemento cultural y patrimonial. Esto podría interpretarse como un intento de monopolizar un recurso simbólico común, afectando la igualdad de condiciones en el mercado. En dicho sentido, un enfoque justo podría considerar que se delimiten claramente las categorías y usos protegidos. Por ejemplo, los comerciantes podrían explorar vías legales para argumentar la falta de distintividad del término o de igual modo promover la nulidad parcial del registro en aquellas áreas donde su uso es genérico.

Es así como en tales términos este caso establece un precedente en la dinámica comercial de nuestro país, particularmente en lo relacionado con el registro de marcas vinculadas a elementos culturales o de biodiversidad. Por un lado, podría incentivar a otros empresarios a proteger términos similares, generando un ambiente más competitivo. Por otro lado, podría abrir un debate sobre la necesidad de proteger elementos culturales compartidos frente a intentos de apropiación privada.

A modo de conclusión, este caso evidencia la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección de derechos individuales y el respeto a los recursos culturales y naturales de una comunidad. En síntesis, el registro de la marca “Capibara” por parte de Liao Yue nos demuestra los desafíos y oportunidades del sistema de propiedad intelectual en el Perú. De esta forma, el caso pone en manifiesto la importancia de una regulación efectiva que permita proteger los derechos de los titulares sin perjudicar injustamente a otros actores del mercado. Y es que la solución a este conflicto podría sentar las bases para una mayor conciencia sobre el derecho marcario, promoviendo prácticas más justas y sostenibles en el comercio local e internacional.

REFERENCIAS

(1) CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. (2017). Clasificación de Niza, 11ª Edición. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/1086862-clasificacion-internacional-de-productos-y-servicios
(2) Decisión 486. (2000). Comisión de la Comunidad Andina. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/1683529-486-can
(3) Decreto Legislativo 1075. Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1660155-1075

PÁGINAS DE CONSULTA

Rosales, C. (2 de diciembre de 2024). ¿Adiós al negocio de los capibara?: todo sobre el registro de su marca en Indecopi. Gestión. https://gestion.pe/economia/empresas/empresario-chino-registro-capibara-en-indecopi-todo-sobre-el-negocio-en-mercado-central-y-mesa-redonda-noticia/?ref=gesr

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