EVALUEMOS LOS EFECTOS DE IMPONER LAS TASAS DE INTERÉS EN LOS CRÉDITOS DE UN NEGOCIO
Escribe: Kenny Roger, MECHAN HUAPAYA.
Miembro Principal de Grupo de Estudio Sociedades
Empezar un negocio propio es el sueño de todos los jóvenes; el logro de muchas personas que a base de gran esfuerzo han conseguido ejercer sus habilidades y conocimientos en un rubro empresarial. Sin embargo, cuando inician un negocio pueden surgir algunas interrogantes: (1) ¿Cómo inicio mi propio negocio? ¿Cuánto dinero tengo para invertir en mi empresa? ¿Tendré éxito?
Un grupo mayoritario de personas al darse cuenta que no tienen el capital suficiente desisten de iniciar su negocio. Otro grupo, se aventura a contactar con empresas buscar del Sistema Financiero en busca de capital; por lo tanto, buscan un financiamiento del sector bancario o micro financiero por medio de los créditos, con el objetivo de reducir significativamente los gastos de inicio.
Una vez conseguido el crédito bancario, este sujeto empieza motivado a emprender su negocio; sin embargo, las cuotas del crédito bancario le generan un terrible dolor de cabeza y recapacita que el ingreso del negocio solo le alcanza para pagar el capital y los altos intereses del préstamo. Y en muchas ocasiones ocurre que los ingresos del negocio no producen el dinero suficiente para poder cancelar el capital, ni mucho menos, los intereses del crédito. Como consecuencia de no poder pagar, se le califica como un cliente moroso en el Sistema Financiero, entre otras consecuencias (por ejemplo: embargo de sus bienes para cobrar la totalidad de la deuda, incluyendo los intereses).
En vista de lo anterior, el Congreso de la República, ha presentado un proyecto de Ley sobre la regulación de las tasas de interés de las empresas del Sistema Financiero, todo ello en cumplimiento del art. 84 de la Constitución (2). Con este proyecto se ha deseado realizar un cambio en el art. 9 de la Ley General del Sistema Financiero (en adelante, Ley 26702); asimismo, modificar los artículos 2, 3, 24 y 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú
En su exposición de motivos se menciona que todos los proyectos de ley que pretendieron regular las tasas de interés de las empresas quedaron archivados debido al potente lobby de estas empresas en el Parlamento. Y el objetivo del proyecto es que el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, BCR) cumpla con la función constitucional señalada en el art. 84 de la Constitución.
El BCR según la Constitución tiene como función regular el crédito del Sistema Financiero; sin embargo, raramente ha ejercido esta función. Y esto se debe porque en el art. 52 de su Ley Orgánica le establece ejercerla de forma excepcional.
Asimismo, la Ley 26702 en su art. 9 dispone la no aplicación del art. 1243 del Código Civil a las empresas del sistema financiero; es decir, ellas estarán excluidas de las tasas máximas. Es válido precisar que el Código Civil, dispone sin exclusión alguna que todas las operaciones de crédito están sujetas a las tasas máximas que fije el Banco Central.
El Código Civil es totalmente concordante con la Constitución en no establecer la palabra “excepcionalmente” a la facultad del BCR de regular el crédito financiero. Debemos precisar que la Ley Orgánica es de 1992 y la Constitución del año 1993, por lo que la Ley Orgánica necesita ser adecuada.
No obstante, el proyecto en mención nos dice que el art. 9 de la Ley 26072 es flagrantemente inconstitucional porque contradice a la Constitución en su art. 84.
En consecuencia, el hecho de tener tasas de interés de las empresas del Sistema Financiero sin regulación obedece a 4 razones: El BCR quiere regirse exclusivamente por su Ley Orgánica, nadie ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el art. 9 de la Ley 26702, el BCR nunca ha querido ejecutar la facultad que le otorga el art. 84 de la Constitución y, el Congreso hasta el día de hoy no ha hecho las modificaciones legislativas correspondientes.
Desde una perspectiva de no regular las tasas de interés, el Superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Jorge Mogrovejo (3), advierte que las tasas de interés deben cubrir los costos de fondeo, el riesgo de incumplimiento, los costos operativos y el costo de capital para no poner en riesgo el patrimonio de las entidades financieras y los depósitos del público. También agrega que las regulaciones de topes a las tasas de interés están establecidas en varios países; sin embargo, la experiencia internacional ha demostrado que colocar límites no es positivo.
Para concluir, este proyecto de Ley debe ser revisado evaluando cómo funciona en otros países este tipo de regulación y en base a esa información construir un marco normativo. Seguidamente, contrastar con la realidad peruana (la cantidad de morosos y el riego de realizar un préstamo) y, por último, observar los sectores afectados al regular las tasas de interés bancarios, a mi parecer serían las Mypes los más afectados; precisamente son el mayor porcentaje que recurren al crédito bancario para iniciar o continuar su negocio y son pocas las que buscan otras formas de financiamiento.
Citas:
- ¿Cómo empezar tu negocio con poco dinero?, Diario Gestión, consultado (08/09/2020)
Link:https://gestion.pe/economia/empresas/como-empezar-tu-negocio-con-poco-dinero-nnda-nnlt-noticia/?ref=gesr - Proyecto de Ley de regulación de las tasas de interés de las empresas del sistema financiero en cumplimiento del art. 84 de la Constitución, Consultado (08/09/2020) Link:http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL05598.pdf
- Clientes puntuales logran menores tasas de interés, Diario EL Peruano, consultado (08/09/2020) Link:https://elperuano.pe/noticia-clientes-puntuales-logran-menores-tasas-interes-102303.aspx