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¿EXISTE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ACCIONISTAS MINORITARIOS EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

 Fuente de imagen: Freepik

¿EXISTE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ACCIONISTAS MINORITARIOS EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

CORONEL AYALA, Melina Lizeth

Los primeros esbozos del concepto del voto mayoritario se vieron en la Edad Media, pues el derecho germánico consideraba que el acuerdo mayoritario era tomado por unanimidad. Más adelante, con la Liga Hanseática y la Confederación Helvética, este concepto fue equiparado al voto unánime de los miembros de la corporación. Posteriormente, con la escuela iusnaturalista, se dio impulso a la teoría de los derechos individuales, lo que llevó a la doctrina moderna a buscar límites al poder mayoritario. Esta evolución se dio con el objetivo de frenar la voluntad de las mayorías y respetar el derecho individual de los accionistas.

Estos derechos de los accionistas minoritarios se caracterizan por representar un instrumento de protección. Es por ello que nuestra legislación, para ser más precisos, en la Ley General de las Sociedades, en adelante LGS, existen normas que protegen a los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas.

Uno de los derechos de los accionistas minoritarios es el derecho a convocar a Junta General de Accionistas, en la sociedad anónima, ordinaria y cerrada, pues, si bien es cierto, el Directorio tiene la facultad de aceptar o no la petición de los accionistas para realizar la convocatoria, pero si este órgano de representación no considera pertinente hacer ello, la Ley le confiere a un grupo de accionistas (20% de acciones suscritas con derecho a voto) el poder de acudir al juez y solicitar que se convoque a una Junta. En el caso de una sociedad anónima abierta, debido a la dispersión del accionariado, la LGS solo considera pertinente cuanto menos el 5% de acciones con derecho a voto para solicitar notarialmente al Directorio la celebración de una Junta General de Accionistas.

Otro de los importantes derechos que confiere la LGS a los accionistas minoritarios es el derecho de separación o también llamado derecho de receso, existe como una excepción a la integridad societaria, puesto que, lo normal es que el interés societario prevalece sobre el interés individual en una sociedad. Sin embargo, el accionista no se puede separar por cualquier motivo de la sociedad, sino que la Ley señala las causas por las cuales el accionista puede optar por ejercer este derecho.

Por el bien de la sociedad, se regula este derecho por motivos de cambio de domicilio al extranjero, cambio del objeto social, fusión y escisión de la sociedad, la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones y casos que establezca la Ley o el estatuto.

Como puede observarse, en la LGS existen diversos derechos que protegen a los accionistas minoritarios que buscan protegerlos del poder mayoritario que tienen los otros accionistas.

PÁGINAS DE CONSULTA

(1) Montoya Alberti, U. (2005). Los Derechos del Accionista Minoritario en la Sociedad Anónima. Docentia Et Investigatio, 7(1), 17–38. Recuperado a partir de https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/article/view/10548

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