BANCO GENÉTICO NACIONAL: ¿SEGURIDA O PRIVACIDAD?
Aguilar Valdez, Antonio Andre
SUMILLA: El reciente incremento de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos reabre el debate sobre los límites de la protección del ahorro. Aunque fortalece la confianza en el sistema financiero, también exige una supervisión capaz de evitar incentivos contraproducentes.
Mediante la Circular N.º F-617-2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) elevó a S/ 122 000, la mayor en la actualidad, la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (en adelante, FSD) para el período de junio a agosto de 2026. Este mecanismo, regulado por la Ley General del Sistema Financiero, protege a los depositantes frente a la eventual insolvencia de las entidades financieras y contribuye a preservar la confianza en la actividad bancaria. En un sistema que depende en gran medida de la credibilidad de sus instituciones, el aumento de dicha cobertura se ha considerado una medida positiva. Sin embargo, esta decisión también invita a reflexionar sobre los límites y los efectos que puede generar una mayor protección del ahorro.
La importancia del FSD trasciende la mera compensación económica a los ahorristas; su existencia ayuda a prevenir episodios de pánico financiero y corridas bancarias, al ofrecer un grado razonable de certeza respecto de la recuperación de los depósitos. Esto resulta especialmente relevante porque la actividad bancaria se deposita en la confianza del público y en la percepción de solvencia de las entidades financieras. Así, el FSD no solo tutela intereses individuales, sino que también cumple una función de interés público al fortalecer la estabilidad del sistema financiero.
No obstante, una mayor protección del ahorro también puede conllevar efectos indeseables. Como señala Rodríguez Cairo (168), «si bien un seguro de depósitos ha sido creado para lograr un efecto de retención entre los depositantes del sistema financiero, también genera incentivos para que las empresas del sistema financiero realicen actividades más arriesgadas, que dan por hecho que existe un seguro de protección del ahorro». En ese sentido, una cobertura más amplia exige reforzar los mecanismos de supervisión y control prudencial para evitar que la garantía estatal o colectiva termine debilitando los incentivos de las entidades financieras para gestionar adecuadamente sus riesgos.
El incremento de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos constituye, en principio, una medida acertada para fortalecer la confianza ciudadana. Sin embargo, la protección del ahorro no debe entenderse como una respuesta suficiente frente a las vulnerabilidades del sistema bancario. El verdadero desafío no radica en decidir cuánto proteger, sino en encontrar un equilibrio entre la seguridad, la responsabilidad e incentivos adecuados que garanticen la sostenibilidad del sistema financiero.
REFERENCIAS:
Congreso de la República del Perú. (1996, 9 de diciembre). Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros [Ley N.º 26702]. Diario Oficial El Peruano.
Mishkin, F. S. (2022). The economics of money, banking, and financial markets (13th ed.). Pearson.
Rodríguez Cairo, V. (2015). Seguro de depósitos en el sistema financiero peruano. Quipukamayoc, 23(43), 159–169. https://doi.org/10.15381/quipu.v23i43.11610
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (2026). Circular N.º F-617-2026.

