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GANANCIAS DE CAPITAL EN EL CAMPO BANCARIO Y BURSÁTIL
GUTIERREZ RAMIREZ, Noemi Lizbeth
En el Perú, la aplicación del Impuesto a la Renta o impuesto a las ganancias sobre los rendimientos realizados originados por valores mobiliarios (acciones, bonos, índices, entre otros) depende fundamentalmente de tres aspectos: el domicilio del inversionista, el tipo de inversionista; y, tipo y fuente de renta que se haya percibido.
Por lo que se podría considerar a las ganancias de capital como rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios, ganancias que se obtienen al momento de transferir valores mobiliarios provocándose así una alteración en la composición del patrimonio de los particulares; es decir, un incremento patrimonial (1). Un ejemplo vendría a ser las ganancias obtenidas al comprar y vender acciones en la Bolsa de Valores de Lima. Respecto su regulación, el instrumento legal que rige dicho impuesto es el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
En esa línea, las ganancias de capital se dividen en fuente peruana y extranjera. La primera son las ganancias generadas por la enajenación de valores emitidos por empresas peruanas o “American Depositary Receipts and Global Depositary Receipts” que tengan como subyacentes acciones emitidas por empresas peruanas. La segunda son las ganancias que provienen de valores mobiliarios como acciones emitidas por empresas extranjeras como Facebook, Amazon, Netflix entre otros.
Sin embargo, no todo es color de rosa en la regulación tributaria, ya que, en la actualidad, el impuesto a la renta de ganancias de capital no refleja una correcta equidad tributaria ya que los contribuyentes que son beneficiados por inversiones realizadas en el Perú y en el extranjero son de altos ingresos por lo que debería incrementarse la tasa del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital de 5% a 10% para aumentar la recaudación. Con decir que, los trabajadores peruanos soportan una carga tributaria mayor que las personas que obtiene rentas del capital. Ello se corrobora cuando una persona compra una bolsa acciones de una empresa con una inversión inicial de S/ 2 millones y tras cinco años las vende a S/ 15 millones, siendo su ganancia de capital (renta de segunda categoría) S/ 13 millones.
Doctrinariamente, este tipo de impuesto representa e impone mayor justicia tributaria entre los contribuyentes y con el cual pueden ser gravadas las rentas provenientes de todas las actividades humanas, sean producto del capital o del trabajo. Por lo que, el impuesto a la renta en resumen refleja justicia fiscal por ser más justo, equitativo y eficaz. Sin embargo, el Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital demuestra lo contrario.
A pesar de que, en el mundo de los negocios, el tratamiento tributario actual es atractivo para los inversionistas desde el punto de vista de recaudador, dicho tratamiento no es equitativo a la realidad social porque los beneficiarios son de recursos económicos elevados, es decir, son “superavitarios”. Por lo que sería recomendable revisar y actualizar la normativa correspondiente a la capacidad económica social del contribuyente en referencia. Lo que a su vez debería incrementar la tasa del Impuesto a la Renta (IR) de las ganancias de capital de 5% a más para una correcta recaudación tributaria.
Citas
(1) Zuzunaga Del Pino, Fernando. (2004). El impuesto a la renta sobre las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de inmuebles. VIII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario ,p. 4. https://www.zyaabogados.com/administrador/assets/uploads/files/e1eff-VIII-Jornadas-nacionales—El.pdf
Página consultada
- SUNAT. (26 de marzo de 2022). Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, Lima, 2022. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/tuo.html#