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Influencia y manipulación en la era digital: el papel de las redes sociales en la opinión pública

 Fuente de imagen: BBC

INFLUENCIA Y MANIPULACIÓN EN LA ERA DIGITAL: EL PAPEL DE LAS REDES SOCIALES EN LA OPINIÓN PÚBLICA

Camacho Caycho, Hillary Franchesca

Las redes sociales forman parte de la vida cotidiana de muchas personas y se han convertido en un factor de gran influencia en la opinión pública. Sin embargo, esta influencia es cada vez más reconocida como problemática, ya que las plataformas tienen el potencial de sesgar opiniones en diversos ámbitos.

Si bien es cierto que la influencia de las redes sociales, que actualmente funcionan mediante algoritmos, no representa un problema por sí misma, es importante entender su funcionamiento. Según la ONU (2018), los algoritmos son códigos creados por personas para procesar datos y generar resultados como inferencias, sugerencias o predicciones. Estos sistemas resultan de gran ayuda al gestionar las enormes cantidades de información que los usuarios generan en internet, ya sea para filtrar contenido o para alimentar las bases de datos de las inteligencias artificiales utilizadas en las plataformas sociales.

Sin embargo, la United Nations Special Rapporteur on freedom of religion and belief identifica factores que permiten diferenciar la influencia de la “manipulación”, tales como el consentimiento, el ocultamiento o engaño, el poder asimétrico y la materialización del daño (United Nations General Assembly 2021, párr. 36), los cuales afectan directamente la libertad de pensamiento, derecho fundamental consagrado en el artículo 13 de la CADH, que garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin fronteras y por cualquier medio.

Por otro lado, en la actualidad se evidencian «errores» de estas tecnologías, como ilustra el caso de la IA Grok en X, que demostró cómo las estructuras algorítmicas pueden ser llevadas al extremo con comentarios racistas y polémicos, a partir de una base de datos compuesta por opiniones extremistas (El Mundo, 2025).

Es menester que dicha información no sea recopilada de manera sesgada, dado que actualmente los usuarios recurren a redes sociales potenciadas con algoritmos para para formarse juicios, incluso sobre cuestiones de relevancia política. En ese sentido, Abeywardena (2024) señala que algunos candidatos estadounidenses utilizaron algoritmos para agregar y mercantilizar la información de sus perfiles, mientras que los votantes tienden a utilizar chatbots de inteligencia artificial para evaluar las posiciones de los candidatos y gestionar su participación democrática.

A manera de conclusión, las tecnologías no actúan de manera autónoma; su impacto depende de las decisiones de quienes las diseñan y operan. En este sentido, las empresas tecnológicas tienen una responsabilidad directa cuando sus plataformas o algoritmos permiten sesgos que afectan la información que llega al público. Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011) establecen que las compañías deben respetar los derechos humanos, identificando, previniendo y mitigando los impactos negativos derivados de sus actividades, mientras que los Estados mantienen la obligación de supervisar, sancionar y garantizar mecanismos de reparación frente a posibles vulneraciones. Este enfoque se fortalece con marcos normativos recientes, como el Digital Services Act de la Unión Europea, que exige evaluaciones de riesgo sobre los efectos de los algoritmos en la libertad de expresión y la democracia, y las directrices de la OEA, que promueven auditorías y transparencia algorítmica. En conjunto, estos instrumentos subrayan que la responsabilidad tecnológica es compartida y que la supervisión efectiva es clave para proteger los derechos fundamentales en la era digital.

REFERENCIAS

Abeywardena, P. «Algorithms Are Undermining Our Democracy: How Soft Power Can Fix That.» Forbes, November 3, 2024. https://www.forbes.com/sites/pennyabeywardena/2024/11/03/algorithms-are-undermining-our-democracy–how-soft-power-can-fix-that/.

Inteligencia artificial, ¿aliada o enemiga de la democracia?.” El Mundo. 9 de julio de 2025. https://www.elmundo.es/tecnologia/2025/07/09/686df683fdddffef2b8b4585.html.

Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/38/35. Por David Kaye. Nueva York: ONU, 2018. https://undocs.org/A/HRC/38/35.

Organización de las Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. A/HRC/17/31. Nueva York: ONU, 2011. Consultado el 1 de septiembre de 2025. https://docs.un.org/es/A/HRC/17/31.

United Nations General Assembly. «Interim Report of the Special Rapporteur on Freedom of Religion or Belief, Ahmed Shaheed.» A/76/380. October 5, 2021. https://digitallibrary.un.org/record/3945858?ln=en.

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