Fuente de imagen: Dexia Abogados
lA RECUSACIÓN EN EL ARBITRAJE: BREVE ANÁLISIS A LUZ DE LAS DIRECTRICES IBA
VIGIL ESTEBAN, Martha Cristina
El 03 y 04 de mayo se llevó a cabo el I Congreso Nacional de Arbitraje en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En el panel “Recusación de árbitros” surgieron ideas sobre el “miedo” a la recusación por parte de los árbitros, al tener que revelar situaciones que incluso no configuren dudas justificadas. En este comentario, precisaré algunos puntos relacionados a este tema.
La recusación permite contar con un arbitraje íntegro, en el cual, árbitros independientes e imparciales sean quienes resuelvan un conflicto. No obstante, en la actualidad, se tergiversa su uso para obtener ventajas como dilatar la formación del tribunal e inicio del arbitraje o incluso contar con un árbitro que le simpatice a la parte que recusa sucesivamente (De Trazegnies 2011, 335).
El Decreto Legislativo N° 1071 afirma que se ha de revelar lo que genere dudas justificadas respecto a su independencia o imparcialidad. “Dudas justificadas” es un criterio por el cual el árbitro debe revelar toda situación en la que un tercero dudaría de su neutralidad (De Trazegnies 2011, 344). Al contar con una concepción tan amplia, me serviré de las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional 2014, las cuales permiten identificar situaciones que deben ser reveladas y justifican la descalificación de los árbitros.
Una de estas situaciones que ameritan explicación es que el árbitro debe revelar que, en el rango de tres años, ha sido designado en dos o más ocasiones por una de las partes (listado naranja). No obstante, no toda designación sucesiva conlleva una falta de independencia, como el hecho de que existen pocos profesionales especializados en una materia, lo cual determina que sea costumbre que los designen frecuentemente (Koch 2003, 2). Esta situación es una excepción, la cual figura en el pie de página 8 de las directrices, como es el caso del ámbito marítimo o deportivo.
Otra situación por reflexionar es el caso del vínculo de amistad personal estrecho entre el árbitro y el abogado de una parte (listado naranja). La “aldea del arbitraje” cuenta con pocos profesionales especializados que suelen compartir reuniones o centros (Koch 2003, 2). Debido a que muchos abogados son amigos entre sí, esta regla no puede ser aplicada de forma tajante en nuestra realidad; de lo contrario, nos quedaríamos sin árbitros (De Trazegnies 2011, 341).
En el mismo sentido, debería aplicarse la situación que el árbitro y el abogado pertenezcan al mismo bufete (listado rojo irrenunciable) o, situación más clara, la que el árbitro y un abogado sean miembros del mismo chamber (listado naranja). Este concepto es entendido como una agrupación de abogados que comparten gastos y oficinas, pero no ganancias (Koch, 2003). Cabe destacar que en Inglaterra, los abogados que pertenecen al mismo chamber son considerados independientes entre sí e incluso ejercen en posiciones opuestas o como árbitro y abogado de una de las partes.
A modo de conclusión, el árbitro debe optar a favor de la revelación en caso de dudas respecto a su independencia e imparcialidad. Si empleamos las Directrices IBA de modo referencial, caben situaciones como las designaciones reiteradas o las relaciones árbitro-abogado que deben ser reveladas y analizadas caso por caso, tomando en cuenta la realidad del país, en la que es inevitable la existencia de vínculos entre árbitros, abogados y partes, así como la materia del arbitraje.
PÁGINAS DE CONSULTA
(1) De Trazegnies Granda, Fernando. 2011. “Artículo 28: Motivos de Abstención y Recusación”, en Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje coordinado por Carlos Soto y Alfredo Bullard, Tomo I, 333-404. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje.
(2) Koch, Christopher. 2003, «Standars and Procedures for Disqualifying Arbitrators», Journal of International Arbitration 20, n°4, 325-353. https://cutt.ly/Aeu2aFsT
(3) International Bar Association. 2014. Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional 2014. London: International Bar Association. https://cutt.ly/Yeu2ff2O