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NUEVA LEY DEL TELETRABAJO: IMPLICACIONES EMPRESARIALES

Fuente de imagen: Getty Images

NUEVA LEY DEL TELETRABAJO: IMPLICACIONES EMPRESARIALES

REYES GARCÍA, Fátima Milagros de Maria

La pandemia por COVID-19 transformó todos los ámbitos de desenvolvimiento del ser humano y dio inicio a una etapa mucho más tecnológica y digitalizada. Una de las principales implementaciones que se instauró durante dicho periodo, debido a la rápida transmisión de esta enfermedad, fue el distanciamiento social. Esto, a la vez, hizo que todas las actividades cotidianas, como ir de compras, hacer deporte o ir al trabajo, se trasladen a un plano virtual.

De esa manera, surge el concepto actual de teletrabajo que ha encontrado un espacio en la normativa peruana para su regulación. Pero, ¿esta nueva ley otorga más derechos al trabajador? o, ¿Qué tan conveniente será para el empleador ejecutar esta forma laboral?

Toda relación laboral involucra una prestación, por parte del trabajador, y una contraprestación, por parte del empleador. Ambas instituciones comprenden derechos y obligaciones de ambas partes y, de esa forma, los derechos del trabajador son obligaciones del empleador y viceversa. Dentro de la prestación se generan algunos límites como el lugar de trabajo, el tiempo y los obligaciones y derechos del trabajador.

Es así, que dentro de los derechos del trabajador se encuentran los beneficios sociales, por ejemplo, las gratificaciones, la CTS, entre otras compensaciones. Debe entenderse por compensación a la contraprestación económica a cambio de condiciones que establezca el trabajador para realizar su labor (1).

En ese sentido, la actual norma que regula el teletrabajo ha precisado compensaciones, atendiendo las condiciones de trabajo, como al consumo de energía eléctrica, al servicio de acceso a internet y por equipos tecnológicos (2). En su mayoría, los empleadores son personas jurídicas como empresas que tienen bajo su disposición, no uno, sino varios trabajadores a los cuales deberá asistir conforme la ley ha ordenado.

En el sector privado, la eficacia del trabajador es una característica principal la cual incluye un análisis del costo beneficio que requiere su labor. Ahora, sobre las compensaciones antes señaladas, los costos que va a implicar el pago del consumo de energía puede derivar uno de gran magnitud para el empleador si el trabajador no actúa de manera transparente e íntegra.

Por otro lado, se tendría que delimitar estrictamente todas estas compensaciones a las horas de trabajo realizadas diariamente con el fin de contar con una fidedigna situación del trabajador, de otro modo, se desnaturalizaría el sentido de compensación.

Finalmente, se espera que dichas compensaciones no generen en las empresas un incremento insostenible del gasto, al extremo de que los empleadores consideren retomar la forma presencial de trabajo y aumentar así el riesgo de contagios. En todo caso, resulta necesario emplear el diálogo como herramienta entre las partes para pactar los criterios esenciales que requieren estas nuevas compensaciones.

Citas:

(1) Aguinaga, Jesús. “Compensación de las herramientas brindadas por los trabajadores: fundamento, estado actual y propuestas”. Lpderecho, 19 de agosto de 2020. https://lpderecho.pe/compensacion-herramientas-brindadas-trabajadores-fundamento-estado-actual-y-propuestas/

(2) Ley del Teletrabajo N°31572, mediante la cual se establece la nueva regulación de dicha forma de trabajo para empresas del Sector Privado y entidades del Sector Público, 11 de septiembre de 2022. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-del-teletrabajo-ley-n-31572-2104305-1

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