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NUEVOS COBROS POR PARTE DE ENTIDADES FINANCIERAS A PARTIR DE NOVIEMBRE: ¿JUSTIFICADOS O NO?
PINGUZ GONZALES, Anwar Aram David
A finales del mes de setiembre los consumidores del sistema financiero han tomado conocimiento de que a partir de noviembre dos entidades financieras aplicarán nuevos cobros en sus servicios. La primera entidad se trata del Banco BBVA que anunció cambios en sus cuentas de ahorro. En principio, no se cobraba ningún tipo de comisión en cuentas de ahorro como la “Cuenta Independencia”; sin embargo, ahora sí aplicará el monto de S/.10 soles por concepto de mantenimiento mensual siempre que no mantengan un saldo mínimo promedio de S/.100 soles o US$ 30 dólares americanos. Algo similar aplicará en otras clases de sus cuentas de ahorro. Otro caso es el de Banco Falabella que informó el cobro de una comisión de S/.2.90 soles a los usuarios de CMR que cancelen sus deudas con tarjetas de débito de otros bancos.
Es preciso mencionar que si los consumidores no están de acuerdo con estos cambios en los términos y condiciones de servicio, tienen el derecho de dar por terminada la relación contractual con el Banco en el plazo de 45 días calendario desde la recepción de comunicación de dichos cambios. Si bien este derecho nos asiste como usuarios, tal cambio obliga a tomar una decisión difícil si optamos por elegir ejercer este derecho con todo lo que ello implica.
Si nos remitimos a la normativa en materia del sistema financiero, se infiere que estas modificaciones en los servicios han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como ente regulador competente. No obstante, también es cierto que el Congreso del periodo complementario 2020-2021 dejó aprobada la Ley N°31143, denominada “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”. El cuerpo legal en mención dispone en su primer artículo que “las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario (…)”. (1)
De ahí que, es válido cuestionar: ¿qué servicio adicional, efectivamente prestado, existe en un mantenimiento mensual de cuenta de ahorro? ¿Qué gasto adicional realiza un banco para cobrar sus deudas con tarjetas de débito de otras entidades financieras? En verdad no encuentro una explicación lógica, debido a que el avance tecnológico del presente permite una mayor facilidad para la transferencia de dinero. Mayor asombro causa que la entidad financiera implicada en esto último ofrezca como solución el uso de canales virtuales de pago para evitar la comisión. Si pago con tarjeta de débito, ¿no estoy usando también un medio virtual de pago? La cuestión del cobro por concepto de mantenimiento mensual por un monto mínimo tampoco encuentra razones válidas. Es más, ¿cómo se concreta dicho mantenimiento?, ¿qué diferencia hay entre las cuentas con un monto menor o mayor? Todas estas preguntas quedan en el aire. Tal vez hubiera sido acertado que se difunda el informe técnico que se supone aprobó la SBS para que estas nuevas comisiones se hagan efectivas.
Para concluir, considero que todas las dudas y la percepción de abuso del consumidor por parte de las entidades financieras son válidas. Asimismo, ello no significa desconocer la presunción de legalidad de dichos cobros, debido a que en teoría han sido aprobados por el ente regulador competente. Sin embargo, creo que no solo se debe informar los cambios de términos y condiciones de servicios al consumidor financiero, sino también explicarle a un nivel comprensible la justificación de los mismos para que pueda evaluar con mejor información su permanencia o no en la relación contractual con las entidades financieras mencionadas.
Citas
(1) Congreso de la República. (17/03/2021). Ley N°31143. Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-protege-de-la-usura-a-los-consumidores-de-los-servic-ley-n-31143-1936151-1/
Páginas consultadas
- Redacción Economía LR. (2022). BBVA: ¿en qué casos y desde cuándo cobrará S/. 10 por mantenimiento de cuentas de ahorro? https://larepublica.pe/economia/2022/09/20/bbva-desde-cuando-y-en-que-casos-cobrara-10-soles-por-mantenimiento-de-cuentas-de-ahorro-banca-por-internet-banca-movil-bbva-beneficios-bbva-en-linea-atmp/
- Ferrándiz, S. y Alcalá, C. (2022). BBVA y Banco Falabella aplicarán nuevos cobros desde noviembre. https://larepublica.pe/economia/2022/09/24/sbs-bbva-y-banco-falabella-aplicaran-nuevos-cobros-desde-noviembre-asociacion-peruana-de-consumidores-y-usuarios-jorge-carrillo-crisologo-caceres-arturo-garcia-sigrid-bazan-socorro-heysen/