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PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN ACTIVIDADES NÚCLEO DEL NEGOCIO: ¿REGULACIÓN ACERTADA O INCONSTITUCIONAL?

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PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN ACTIVIDADES NÚCLEO DEL NEGOCIO: ¿REGULACIÓN ACERTADA O INCONSTITUCIONAL?

WATANABE CUSTODIO, Kasumi Vida

La semana pasada entró en vigencia el Decreto Supremo N ° 015-2022-TR, emitido por el Ministerio de Trabajo, el cual modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante el que se incorpora infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral.

Esta norma establece una infracción grave a las empresas que utilizan la figura jurídica en actividades del núcleo de negocio; es decir, las actividades principales o esenciales para el proceso de producción de una empresa. En concreto, se impondrían multas superiores a los S/ 240,000 para aquellas empresas que incurran en esta desnaturalización (1).

Cabe recordar que la tercerización es una forma de descentralización productiva por la cual una empresa principal suscribe contratos civiles con otras empresas tercerizadoras con el propósito de que estas desarrollen íntegramente una parte del proceso productivo. De acuerdo con la jurisprudencia actual, se precisa que la tercerización no aplica a actividades principales de la empresa sino a especializadas o de obra; sin embargo, en realidad las empresas suelen delegar sus actividades esenciales a otras por los supuestos beneficios que trae consigo esta praxis como una reducción de sus costos, el deslinde de sus obligaciones frente a sus trabajadores, la suscripción de contratos temporales, desdén frente asuntos sindicales, entre otros.

En este escenario de precariedad laboral, se aprobó esta norma que había sido cuestionada desde diferentes sectores por los efectos que traería consigo.  Algunos especialistas opinan que con este decreto se estaría vulnerando la Constitución en la medida que se atenta contra los derechos fundamentales de la libertad de contratación, el derecho a la propiedad y la libertad de empresa, este último establecido en el artículo 59 de la Carta Magna. (2)

Se afirma que esta medida limita la capacidad de las empresas de organizarse y definir desde el punto de vista estratégico cuál es la mejor forma de llevar adelante sus negocios.  De acuerdo con el Diario La Gestión, alrededor de 400 empresas ya han interpuesto acciones ante el Poder Judicial e Indecopi frente a este Decreto Supremo. (1)

Por el lado contrario, están los que abogan a favor de la implementación de esta nueva medida debido a que permite la eficacia del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores sin necesariamente generar un perjuicio a los intereses de los empresarios.

Nos adscribimos a esta postura, ya que se podría suponer erróneamente que desde el punto de vista empresarial la mejor opción sería permitir la desnaturalización de la tercerización porque al final de cuentas se generarían mayores ingresos económicos.  

No obstante, al permitir que los trabajadores gocen de una mayor estabilidad laboral, respeto por su negociación colectiva, el cumplimiento de los beneficios de ley, una mayor comunicación e interacción entre los empleadores y trabajadores, entre otros; en consecuencia, se generará un adecuado ambiente laboral que permitirá convergir los intereses de los trabajadores y empresarios.

En este sentido, la regulación acertada y el adecuado cumplimiento de esta figura jurídica permitirá aprovechar uno de los activos más importantes de toda empresa, el capital humano, el cual es imprescindible para cualquier compañía.

Además, teniendo en cuenta los principios del Buen Gobierno Corporativo, nuestros empresarios deben optar por generar una cultura corporativa basada en los principios, valores y estándares de conducta: la responsabilidad, justicia, transparencia y lealtad. Lo que no se solo se queda en literatura, sino que también genera un mayor prestigio, un mejor posicionamiento en el mercado, el incremento del valor de la empresa, apertura a un mayor financiamiento, entre otros beneficios. Asimismo, se contribuirá con una sociedad democrática que vela por los derechos e intereses de todos sus integrantes

Citas

(1)  Guardia, Karen. 2022. “Indecopi podría dejar sin efecto aplicación decreto que prohíbe tercerización en seis meses”. Gestión. https://gestion.pe/economia/management-empleo/tercerizacion-indecopi-mtpe-decreto-supremo-caminos-legales-pedro-castillo-indecopi-podria-dejar-sin-efecto-aplicacion-de-decreto-que-prohibe-tercerizacion-en-seis-meses-noticia/

(2) Gestión. 2022. Decreto que prohíbe la tercerización laboral a un paso de quedar sin efecto. https://gestion.pe/economia/management-empleo/decreto-que-prohibe-la-tercerizacion-laboral-a-un-paso-de-quedar-sin-efecto-noticia/

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