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PRONUNCIAMIENTO DE INDECOPI RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ORGANIZADORAS DE CONCIERTOS: A PROPÓSITO DE LA CLAUSURA DEL ESTADIO SAN MARCOS

 Fuente de imagen: Libero

PRONUNCIAMIENTO DE INDECOPI RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ORGANIZADORAS DE CONCIERTOS: A PROPÓSITO DE LA CLAUSURA DEL ESTADIO SAN MARCOS.

SALAZAR CHOQUE, Bruce Klar

Como es de conocimiento público, la noche del pasado domingo 03 de setiembre, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha dispuesto el cierre del estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Ello en vista a las múltiples quejas presentadas por los residentes de la zona y los propios estudiantes de la universidad, quienes aludieron que el ruido generado por los espectáculos y las actividades previas a estos les impedía descansar y estudiar, perturbando así su tranquilidad.

En este contexto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) insta a las empresas encargadas de la organización de eventos que tenían previsto llevar a cabo funciones en dicho recinto, a que informen de manera transparente a los consumidores sobre las medidas que adoptarán ante la eventual postergación o cancelación de sus conciertos.

Aunado a ello, reitera que divulguen de manera clara su política de reembolsos en caso de que se produzca la cancelación de un evento, y que notifiquen con anticipación a los consumidores acerca de cualquier cambio, ya sea una cancelación, postergación u otra medida pertinente relacionada con los eventos que se encuentran bajo su responsabilidad.

Resulta conveniente precisar que, en caso de postergación, los consumidores tienen la facultad de aceptar o, en todo caso, optar por la devolución del importe de sus entradas. En cambio, en la eventualidad de que el evento sea cancelado, la empresa organizadora se encuentra obligada al reembolso del dinero en un plazo razonable. Asimismo, resulta imperativo que la empresa disponga de un canal de atención al cliente eficiente y operativo.

Ahora bien, en caso del incumplimiento de lo antes expresado, Indecopi hace un hincapié en que los órganos resolutivos cuentan con la facultad para iniciar un proceso de sanciones, que podría resultar en la imposición de multas a dichas empresas por un monto de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo cual equivale a más de 2 millones de soles.

Para ilustrar lo mencionado, repasemos algunos casos destacados recientes de sanciones aplicadas por Indecopi a empresas encargadas de la organización de conciertos, tales como:

(i) Resolución Final N° 077-2022/CC3: La empresa One Entertainment, encargada del concierto de Guns N’ Roses, fue sancionada con una multa de S/69,000 (equivalente a 15 UIT) debido a su decisión de postergar la devolución del dinero de las entradas. Dicha empresa estableció que el reembolso solo sería posible 45 días después de la reanudación de los conciertos masivos en el país, y con la condición de que los consumidores notificaran su solicitud de devolución antes del 15 de enero de 2021. Por lo que, estas condiciones, son consideradas como cláusulas abusivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

(ii) Resolución Final N° 073-22/CC3: La misma comisión también multó a la empresa Corporación CEM S.A.C., la cual estaba a cargo de la organización del evento Vivo x el Rock, con una multa de S/.69,000 (15 UIT), debido a su omisión de ofrecer la posibilidad de reembolso a los compradores de entradas para el evento, después de que este fuera reprogramado. Además, como medida correctiva, se determinó que la empresa debía proceder a la devolución del importe de las entradas a los afectados, incluyendo los intereses legales que se hubieran generado.

Por último, si considera que ante la clausura del estadio San Marcos, algunos de los eventos previamente programados podrían afectar sus derechos como consumidor, tiene la opción de expresar su queja directamente a la empresa utilizando el Libro de Reclamaciones, ya sea en su versión física o a través de su versión en línea. Asimismo, Indecopi pone a su disposición diversos canales adicionales para presentar su queja, tales como: Servicio gratuito (Reclama Virtual), Líneas telefónicas (224 7777-Lima y 0 800 4 4040-Regiones), y correo electrónico (sacreclamo@indecopi.gob.pe).

PÁGINAS DE CONSULTA

(1) Andina. 2023. “Clausura del estadio San Marcos: Indecopi indica qué deben hacer organizadores de eventos”. Acceso el 11 de setiembre del 2023. https://cutt.ly/ewz1QnwO

(2) Plataforma Digital Única del Estado Peruano. 2023. “Indecopi: Organizadoras de eventos deben tomar medidas en favor de los consumidores ante la clausura del Estadio San Marcos”. Acceso el 11 de setiembre del 2023. https://cutt.ly/rwz1EjTJ

(3) Resolución Final N° 073-2022/CC3. 2022. Acceso el 11 de setiembre de 2023. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/c88b677f-97c5-4b47-8b0b-26cf4fa14bc9

(4) Resolución Final N° 077-2022/CC3. 2022. Acceso el 11 de setiembre de 2023. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/16eba451-03d9-4f6c-8d69-3ac515d95471

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