page-header

RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS: LOS NUEVOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS: LOS NUEVOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RIVERA ROJAS, Adanaí Sharon

El 26 de junio de 2021 el Diario el Peruano publicó el Decreto Supremo 162-2021-EF [1] que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo 344-2018-EF, con la finalidad de realizar modificaciones que mejoren la contratación estatal, y como era esperado, trajo consigo algunas novedades en relación a la recusación de los árbitros regulado en al artículo 234.

Para efectos explicativos, la modificación realizada en este Decreto Supremo se puede apreciar de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN

ANTERIOR

AHORA

 

234.3. El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros, o cuando lo disponga el Tribunal Arbitral. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales cuando no se haya regulado al respecto.

234.3. El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales.

El agregado en este extremo hace referencia a que el trámite de recusación solo suspenderá el arbitraje cuando se trate de un árbitro único o hayan sido recusados dos o tres árbitros, y ya no cuando lo disponga el Tribunal Arbitral. Asimismo, quita el agregado antiguo que aplicaba este inciso a arbitrajes institucionales o ad hoc que no hayan regulado ello.

Además, este Decreto Supremo incorpora el inciso 4 al artículo 234 que menciona lo siguiente:

“234.4. Si una parte acumula tres (3) recusaciones que se declaran infundadas en un mismo arbitraje, sean continuas o no, ya no puede interponer una nueva recusación en dicho arbitraje.”

Este último artículo incorporado cobrará relevancia en los casos arbitrales que, debido a malas prácticas de los abogados, se encuentran retrasados o en suspensión. En ese sentido, se podría entender como un freno a este tipo de jugadas legales. De esta manera, también se evitaría el acoso al árbitro producto de estas acciones.

A manera de conclusión, es innegable los efectos que se derivarán a partir de la aplicación de los artículos descritos en lo relacionado a la recusación de los árbitros, lo que se espera es que esto funcione para tener más celeridad del proceso y se puedan llevar a cabo los procesos sin complicaciones generadas por las malas prácticas de algunos abogados.}

Páginas de referencia

  1. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-n-30225-ley-de-contratac-decreto-supremo-no-162-2021-ef-1967189-1/

Share this project