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REFORMAS A LAS REGLAS DE ARBITRAJE CCI 2026

REFORMAS A LAS REGLAS DE ARBITRAJE CCI 2026

Martinez Carrión, Emily Adriana

Las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), vigentes desde el 1 de junio de 2026, han sido actualizadas y difundidas mediante seis entregas sucesivas. En dichas publicaciones se sistematizan las principales novedades contenidas en la reforma, destacando los cambios más significativos del nuevo texto reglamentario, que se desarrollan a continuación: 

  1. Fortalecimiento de la transparencia arbitral: La primera modificación mantiene el deber de los árbitros de revelar cualquier circunstancia que pueda generar dudas razonables sobre su independencia o imparcialidad; además, incorpora criterios que antes se encontraban principalmente en la práctica arbitral. Así, se establece que cualquier duda sobre la procedencia de una revelación debe resolverse a favor de efectuarla (artículo 12.2) y que dicha revelación no constituye por sí sola prueba de falta de independencia o imparcialidad ni determina automáticamente la separación del árbitro (artículo 12.4).

Asimismo, las partes deberán proporcionar información relevante para la identificación temprana de posibles conflictos de interés, facilitando la evaluación que realizan los potenciales árbitros (artículo 12.5). Estas modificaciones refuerzan la transparencia y previsibilidad en la constitución del tribunal arbitral.

  1. Eliminación del Acta de Misión: Otra de las modificaciones más significativas es la eliminación de la obligatoriedad de los Terms of Reference o Acta de Misión en los arbitrajes. Si bien este documento cumplió históricamente una función relevante en la delimitación de la controversia y la organización inicial del procedimiento, en muchos casos generaba retrasos innecesarios.

En su reemplazo, las nuevas reglas fortalecen la Conferencia de Conducción del Caso (Case Management Conference), que sigue siendo obligatoria, y flexibilizan la determinación del plazo para emitir el laudo final, el cual será fijado o extendido por el Presidente de la Corte CCI conforme al calendario procesal del caso (artículo 34). Estas modificaciones evidencian una apuesta por una gestión procesal más eficiente y adaptable.

  1. Celeridad y tutela urgente: Adicionalmente, se amplía el alcance del Procedimiento Acelerado al elevar de USD 3 millones a USD 4 millones el umbral para su aplicación automática respecto de los convenios arbitrales celebrados a partir del 1 de junio de 2026, manteniéndose sus principales características: árbitro único por defecto, reducción de plazos y emisión del laudo en aproximadamente seis meses. 

Asimismo, se refuerza el arbitraje de emergencia al permitir que las solicitudes de medidas pueden dirigirse no solo contra partes signatarias del convenio arbitral, sino también contra sus sucesores o contra sujetos respecto de los cuales exista una base prima facie de vinculación al convenio, conforme el análisis del Presidente de la Corte CCI. 

Además, se reconoce la posibilidad de dictar órdenes preliminares sin notificación previa (inaudita parte) cuando ello resulte necesario para evitar la frustración de la medida cautelar solicitada. No obstante, se incorpora salvaguardas para preservar el debido proceso, pues posteriormente las demás partes deben contar con una oportunidad razonable para presentar observaciones y, además, puede modificarse la medida a la luz de los argumentos presentados. En este sentido, la reforma busca equilibrar la eficacia de la tutela urgente con el respeto del derecho de defensa.

  1. Arbitraje Altamente Acelerado: La cuarta innovación es la introducción del Arbitraje Altamente Acelerado (Highly Expedited Arbitration Provisions-HEAP), concebido como un mecanismo orientado a la emisión de un laudo final en aproximadamente tres meses. 

A diferencia del Procedimiento Acelerado, su aplicación no depende de umbrales económicos, sino del acuerdo de las partes. El procedimiento se desarrolla ante un árbitro único y se caracteriza por una tramitación intensamente concentrada, con reducción significativa de plazos y actividad probatoria. 

En términos generales, el HEAP amplía la gama de mecanismos disponibles dentro de la CCI, incorporando una opción especialmente orientada a controversias que requieren una solución particularmente rápida. 

  1. Decisión anticipada: Asimismo, se incorpora el mecanismo de early determination, mediante el cual las partes pueden solicitar que el tribunal arbitral evalúe tempranamente reclamos o defensas que sean manifiestamente infundados o que excedan de manera evidente su jurisdicción (artículo 30.1).

Este mecanismo busca optimizar la duración y costos del arbitraje, permitiendo excluir pretensiones carentes de sustento jurídico suficiente desde etapas iniciales. No obstante, su aplicación podría generar controversias en las fases iniciales del procedimiento, así como el riesgo de que el análisis preliminar afecte la valoración de pretensiones que deben resolverse en etapas ulteriores. Por ello, será necesario que se administre este mecanismo con especial prudencia, garantizando un equilibrio entre la eficiencia procesal y el respeto irrestricto del derecho de defensa de las partes.

  1. Comunicaciones escritas y confidencialidad: Como última innovación, se consolida la digitalización del arbitraje al establecer que, como regla general, las comunicaciones escritas se realizan por medios electrónicos (artículo 3.1). La solicitud de arbitraje, la contestación y las solicitudes de incorporación de partes serán remitidas por esta vía, admitiéndose copias físicas de manera excepcional (artículo 3.2).

Finalmente, se impone a los árbitros el deber de confidencialidad sobre la información del arbitraje (artículo 12.8), mientras que las partes deberán adoptar medidas de protección de información sensible. No obstante, las reglas no establecen un deber general de confidencialidad para las partes, dejando este aspecto a la autonomía contractual.

En conclusión, las reformas introducidas por la CCI reflejan una evolución orientada a reforzar la eficiencia, la flexibilidad y la adaptabilidad del arbitraje internacional frente a las exigencias del comercio contemporáneo, en la medida en que reordenan el diseño del procedimiento hacia una gestión más activa del caso y una mayor racionalización de sus etapas. En ese sentido, el objetivo no se agota en acelerar los tiempos del arbitraje, sino en mejorar la forma en que las controversias son estructuradas, tramitadas y resueltas

En términos generales, el sistema se desplaza hacia un modelo en el que las herramientas procesales se ajustan con mayor precisión a la naturaleza de cada controversia, lo que permite una conducción más eficiente sin sacrificar las garantías esenciales del debido proceso ni la calidad de la decisión arbitral, ello también refuerza la coherencia interna del sistema CCI, al integrar soluciones que ya venían aplicándose en la práctica y consolidarlas dentro del propio reglamento.

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