Rutina laboral post covid-19. Implicancia de la desconexión digital en la relación laboral dispuesta por el Decreto Legislativo 127-2020
Escribe: Jorge Giampieer ALARCON PAUCAR
La costumbre de acomodar nuestro día a día a las circunstancias actuales provocadas por la pandemia del coronavirus no ve un punto final o siquiera una posibilidad de la misma.
Uno de los aspectos que más se ha revolucionado desde la implementación del Estado de Emergencia en todo el Peru, a través de la promulgación del Decreto Supremo N°044-2020, es la prestación de servicios.(1)
Con el Decreto de Urgencia N°026-2020 que estableció diversas medidas para contrarrestar la propagación del coronavirus, se procedió a modificar la prestación de servicios que se daban en los centros de labores para empezar a desarrollar las mismas desde el hogar de cada trabajador, salvo prestaciones que eran indispensables de llevarlas presencialmente como los trabajadores de salud.(2) Esta medida fue prorrogada el pasado 1 de noviembre a través del Decreto de Urgencia 127-2020, decreto que además dispuso la desconexión digital del trabajador fuera de sus horas de prestación de servicios.(3)
A estas alturas del 2020, no es una novedad que las relaciones laborales se lleven a distancia, es más, se espera que aun superada la pandemia varios sectores de trabajo sigan manteniendo la “nueva normalidad laboral”. Lo que si resulta novedoso es la implementación de la disposición sobre la desconexión digital del trabajador que acompaña al Decreto de Urgencia N°127-2020. En este sentido, todas las personas que prestan servicios a distancias tienen el derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la realización de sus trabajos, cuando no se encuentren en jornadas de trabajo o tenga licencia y periodos de suspensión de sus labores.
Lo que busca esta disposición es garantizar el derecho al descanso optimo del trabajador, especialmente las de su cuidado mental, y respetar las jornadas máximas de trabajo que han sido consagradas por nuestra Constitución. Sin duda, esta es una disposición que colabora con la eficacia laboral llevada a distancia, brindándole al trabajador la posibilidad de asimilar su relación laboral virtual a lo que alguna vez fue el ambiente presencial del trabajo.
A primera vista, pareciese que fuera una norma sin mayor impacto en nuestro país, sin embargo, vista la situación de pandemia del covid-19 que continua asechando nuestras vidas, impidiéndonos desempeñar nuestras labores de manera cotidiana, es un esquema legal que coadyuvara a las buenas prácticas de trabajo.
Talvez hubiera sido adecuado implementar un mecanismo de control eficiente sobre este aspecto de la desconexión digital, pero, atendiendo a la buena fe en el comportamiento del empleador y el empleado, puede minimizarse los conflictos que puede generar esta disposición.
Referencias
- https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-precisa-el-decreto-supremo-n-044-2020-p-decreto-supremo-n-046-2020-pcm-1865070-1/
- https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-diversas-medidas-excepcion-decreto-de-urgencia-n-026-2020-1864948-1/
- https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1/
- https://rpp.pe/economia/economia/gobierno-prorroga-trabajo-remoto-hasta-julio-2021-y-establece-derecho-a-desconexion-digital-noticia-1301817