SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD VOLUNTARIA PARA EL GRUPO DE PERSONAS EN RIESGO EN ESTE CONTEXTO DE CUARENTENA
Escribe: Jessica CARRASCO RODRÍGUEZ
Días atrás, mediante el D.L 083-2020-PCM se modificaron los criterios para determinar si los trabajadores pertenecen o no al llamado grupo de riesgo, así como también se priorizó la continuidad de prestación de labores mediante la modalidad del trabajo remoto.
Pero eso no es todo, mediante dicho decreto también se faculta a aquellos trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo que deseen acudir a trabajar y, podrán hacerlo, siempre y cuando suscriban una “Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria” (en adelante, la “Declaración Jurada”), la misma que deberá suscribirse conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en coordinación con el Ministerio de Salud.
El miércoles reciente, el MTPE mediante la Resolución Ministerial N°099-2020-TR (en adelante, la “Resolución Ministerial”) aprobó los siguientes lineamientos a considerar para la suscripción de la Declaración Jurada:
- Emisión y validación del certificado de aptitud: el trabajador deberá solicitar ante su empleador, la emisión del certificado en cuestión, el mismo que debe ser validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud del centro de trabajo, quien autorizará la realización de labores presenciales de considerarlo así.
El certificado deberá ser entregado hasta 48 horas después de presentada la solicitud, sea por medio físico, digital o virtual. - Presentación de la Declaración Jurada: Con un plazo mínimo de 48 horas previas al reinicio de las labores, el trabajador deberá presentar a su empleador, la Declaración Jurada firmada. Asimismo, en un plazo no mayor a 24 horas, de igual manera, previo al reinicio de las actividades presenciales, el empleador deberá devolver al trabajador la Declaración Jurada firmada por el representante legal y el médico responsable, como confirmación de aceptación y conformidad (para lo cual podrán hacer uso de medios digitales) y, deberá comunicarle al trabajador que las actividades que se le asignen no incrementarán el riesgo de contraer el virus del COVID-19.
- Conservación de la Declaración Jurada: El empleador deberá conservar una copia de la Declaración Jurada, sea por medios físicos, digitales o virtuales, a fin de exhibirla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.
- Responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, el empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión y cumplimiento de sus obligaciones en materia de SST, y deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.
Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es que, bajo ningún motivo la firma de esta Declaración Jurada puede ser coaccionada; caso contrario, perderá todo efecto.
En mi opinión, los empleadores deberán ser muy cautelosos con esta ‘alternativa’ que recientemente brinda el Ejecutivo pues, aunque el trabajador esté de acuerdo con la suscripción de la Declaración Jurada, ello no los exonera de responsabilidad.
Así, en caso el trabajador del grupo de riesgo se contagia porque la empresa no generó las condiciones adecuadas, ni tomó las medidas idóneas para preservar las condiciones sanitarias correspondientes, el empleador deberá asumir las consecuencias. Hablamos pues, de una indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, la autoridad deberá atender aquellos casos en los que el trabajador se ve ‘obligado’ por la necesidad apremiante de laborar, pues de no prestarse la atención debida, se generaría la situación de que algunos empleadores se aprovechen de esta norma y, ¿por qué no?, de sus trabajadores, exponiéndolos a contraer el hoy temido COVID-19.