SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEVOLUCIÓN DE DINERO A FONAVISTAS.
Heydy Cristel OBREGON PALACIOS
Contextualizando, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) creado en 1979, era un fondo que se nutriría por aportes dinerarios de trabajadores, con el objetivo de la satisfacción de una vivienda adecuada, sin embargo, tal fondo encontró un fatídico fin sin cumplir el objetivo antes referido, dejando al Estado para con los aportantes una deuda que no fue atendida hasta su aprobación vía referéndum del 2010,
La devolución de estos aportes fue siempre accidentada, durante el 2007, por ejemplo, el JNE rechazó a solicitud de convocatoria a referéndum para someter la aprobación de la devolución por considerarla inconstitucional. Dicha situación, fue llevada hasta el Tribunal Constitucional que descartó que ésta versara sobre materia tributaria mediante sentencia ST N°5180-2017-PA/TC [1]. Por otro lado, una vez promulgada la ley 29625, se cuestionó su constitucionalidad mediante Exp. N° 0007-2012-PI/TC [2], que también fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional.
Recientemente el Congreso de la República, por insistencia aprobó la ley 31173, la cual estableció algunas medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, enfocándose y priorizando a aquellos trabajadores que a traviesan una crisis económica debido a la pandemia. La situación no parece pacífica, puesto el 1ero de mayo, el actual Ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, declaró que recomendará al ejecutivo plantear su inconstitucionalidad frente al Tribunal Constitucional, siendo la motivación que “el Congreso no tiene iniciativa de gasto” agregando que “Si no mandamos esto al TC, si hacemos caso a la ley, el siguiente gobierno no tendría plata para hacer nada y se dedicaría a pagar al Fonavi”.[3]
En mi consideración, la devolución de los aportes Fonavi es una situación poco alentadora frente a nuestro presupuesto público, dado que además de una crisis multisectorial que nos trae la pandemia por Covid-19, estamos frente a una próxima segunda vuelta en la carrera presidencial, que, dado los candidatos, inevitablemente traerá agitación política. Empero, atribuir las consecuencias de una política pública fallida a los trabajadores aportantes, tampoco resulta viable, después de todo, esa devolución ya fue aprobada por voluntad popular mediante un referéndum. En este sentido, en mi perspectiva, la norma no es inconstitucional, puesto solo pretende hacer efectiva la ley aprobada ya en el 2010 (cuya inconstitucionalidad, como vimos, ya fue descartada). Sin embargo, es pertinente acotar que las autoridades involucradas deben tener bastante tino para cumplir el objeto de la Ley 31173, e interpretar que su cumplimiento en realidad deberá ser progresivo y ordenado, priorizando la población más vulnerable que dejó el Covid-19
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