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 UN SISTEMA CONCURSAL DISOCIADO DE LA REALIDAD PERUANA: A PROPÓSITO DE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL ESPAÑOLA Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MIPYMES

 Fuente de imagen: Los Andes

 Un sistema concursal disociado de la realidad peruana: a propósito de la reforma de la ley Concursal española y un procedimiento especial para Mipymes

RIVERA GONZALES, Fabio Leandro

La Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC) es una norma disociada de la realidad peruana. Aunque la norma tenga por propósito generar las condiciones necesarias para el acuerdo entre deudor concursado y sus acreedores —dirigidas a la recuperación del crédito—, lo cierto es que no satisface las necesidades de la micro, pequeñas y mediana empresa (Mipyme), que representa la mayoría de las empresas del Perú (1).

No es el caso que la LGSC sea una norma de articulado denso, sin embargo, es sofisticada en demasía para el pequeño empresario nacional. El artículo 25 de la LGSC requiere que el deudor que solicite su acogimiento a concurso —aplicable también al procedimiento concursal preventivo— presente una gran cantidad de información que, de ser una mipyme, probablemente no maneje, lo que significaría una barrera de entrada al procedimiento concursal. Por otro lado, el umbral de las 50 UITs —en caso de procedimientos a solicitud de acreedor— establece un monto de deuda muy alto para acreedores cuyo deudor sea una mipyme (2).

Sumado a ello, la lentitud del procedimiento perjudica la eficacia oportuna del marco de protección patrimonial en favor del deudor. Según los artículos 17 y 18 de la LGSC, a partir de la publicación del sometimiento a procedimiento concursal, las obligaciones del concursado dejan de ser exigibles temporalmente y su patrimonio se vuelve intangible: no puede ser perjudicado ni por medidas cautelares ni por ejecuciones forzadas (judiciales o extrajudiciales). Sin embargo, la demora entre la declaración de inicio de concurso y su publicación produce que estas medidas de protección sean en la realidad ineficaces, ya que el patrimonio del concursado ya habría sido ejecutado por acreedores individuales, cosa que sería altamente perjudicial en el caso de una mipyme.

Ante las deficiencias de nuestra LGSC, puede resultar útil mirar más allá de la legislación doméstica y conocer la experiencia extranjera. El pasado 1 de enero del presente año 2023, entró en vigencia en España el libro tercero de la reformada Ley Concursal, que establece el marco legal del procedimiento concursal seguido sobre microempresas.

La novedad se encuentra en que esta norma reconoce y se acopla a la situación particular de la microempresa y establece un procedimiento concursal especial adaptado a ella y a personas naturales (3). ¿Cómo? Mediante la simplificación del inicio del concurso, de tal manera que su solicitud se puede realizar mediante un formulario en internet sin la necesidad de presentar documentación rebuscada, y mediante la agilización de los plazos para la calificación de la solicitud de inicio de concurso y la vigencia de sus efectos.

Quizá la cosa más interesante de esta norma, en comparación con la LGSC, es que el deudor concursado no es desapoderado sobre su patrimonio, sin embargo, su capacidad de disponer sobre él sí se ve reducida, por evidentes razones.

Considero que este aspecto de la norma española debería ser considerado para una eventual reforma de la LGSC, toda vez que la pérdida de control sobre la empresa es el principal temor de los deudores concursados. Esto descrito es aquello que motiva a los deudores a evitar a toda costa el inicio del procedimiento concursal: esperan hasta estar ahogados en deudas y no quede otra alternativa que la liquidación del patrimonio. Quizá, de esta manera, el sistema concursal peruano cumpla mejor su función de recuperación del crédito y, eventualmente, se cumpla con el derogado objetivo de preservar la unidad económica en el mercado.

Notas al pie de página

(1) Según el Ministerio de la Producción, las Mipymes representan el 99.5% de empresas formales en la economía peruana durante el año 2020. https://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/en/shortcode/estadistica-oee/estadisticas-mipyme

(2) Aunque tener un monto fijo de 50 UITs, independientemente del tamaño de la empresa, brinda seguridad jurídica, lo cierto es que solo las grandes empresas manejan esas cantidades de dinero, haciendo casi imposible que una mipyme sea sometida a un procedimiento concursal a pedido de sus acreedores.

(3 Aunque la LGSC peruana contempla la posibilidad de someter a concurso a personas naturales, el articulado de la norma no está pensado para dichos casos.

Páginas de consulta

(1) Pecharromán, Xavier Gil. 3 de enero de 2023. «Entra en vigor el nuevo sistema concursal para microempresas». El Economista. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12095992/01/23/Justicia-lanza-el-sistema-electronico-para-la-liquidacion-de-micropymes.html.

(2) Ministerio de la Producción. 2020 «Micro, pequeña y mediana empresas (MIPYME)». https://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/en/shortcode/estadistica-oee/estadisticas-mipyme

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