Un vistazo a la nueva reforma laboral que determina la eliminación de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS)
Autor: ALARCON PAUCAR, Jorge Giampieer
Los regímenes laborales, sus derechos y restricciones, no parecen tener mayor relevancia en estos tiempos de pandemia donde las premisas “trabajar de lo que sea” o “trabajar como sea” es lo que más resalta e importa; sin embargo, siempre es bueno considerar bajo que directrices se regirá tu labor profesional o técnica en un determinado espacio laboral.
Hace casi 2 meses atrás, el Poder Ejecutivo considero a bien observar el texto sustitutorio de la Ley que establecía modificaciones con el fin de erradicar la discriminación de los regímenes laborales en el sector público, supuestamente, porque la misma no guardaba un orden respecto a la determinación de acceso a los puestos de empleos del sector público, además de impedir una correcta administración del presupuesto estatal.
En líneas generales, lo que proponía el texto sustitutorio en referencia era simplificar el contexto laboral eliminando el régimen CAS y que los trabajadores de esta modalidad sean transferidos al orden laboral bajo las reglas del D.L. N°728 Y D.L. N° 276, siempre que hubiera disponibilidad del presupuesto nacional, considerando también los nuevos gastos que devendrían de su aprobación, como las compensaciones, asignaciones familiares, gratificaciones, etc., que recibirían los antiguos CAS bajo la nueva reforma laboral.
Resulta que el 04 de marzo, a horas de la mañana, el Pleno del Congreso de la República dio el visto bueno a esta modificación, a pesar de que el Ejecutivo mantiene bajo la lupa esta disposición.
No dudamos que suena grato saber que el cambio de régimen laboral traerá consigo beneficios adicionales, pero debemos atender el procedimiento y tiempo que demorará la estabilidad de esta transición, en la mayoría de casos, la aplicación puede llegar a ser más importante que el ofrecimiento.
Se ha estimado que el costo para organizar esta variación asciende a S/. 2.530 millones de soles, claro esta como una referencia inicial, no sorprendería que el precio se duplique o triplique por algunos vacíos no considerados en la logística para materializar la norma o por la falta de capacidad en gestión.
Además, en el artículo 4 del texto legal laboral se indica que “El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género”. Surge la interrogante de la manera adecuada para interpretarlo. Entonces, ¿Acaso un trabajador CAS que se encuentra en una relación contractual mas antigua tiene prevalencia sobre uno que lleva menos tiempo contratado, pero brinda mejores resultados? o si se presenta una cantidad equivalente entre hombres y mujeres ex CAS que deben regirse bajo la nueva modalidad laboral ¿Debe mantenerse invariable este número, a pesar de que las trabajadoras mujeres están más capacitadas que el resto del personal? Estás y otras dudas se presentarán en aquellos que tienen la obligación de organizar este cambio.
Vigilante se debe estar para oportunamente actuar.
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