ACERCA DE MODIFICACIONES DE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Elaborado por: Brucelee INGA TARAZONA
El domingo 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° O44-2020-PCM [1], se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de 15 días calendario. El numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que durante el Estado de Emergencia se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Dicho Decreto Supremo es objeto de cinco prórrogas hasta el momento por los Decretos Supremos: N° 051-2020-PCM [2] (27 de marzo), N° 064-2020-PCM [3] (10 de abril), N° 075-2020-PCM [4] (25 de abril), N° 083-2020-PCM [5] (10 de mayo) y N° 094-2020-PCM [6] (23 de mayo); extendiéndose hasta el 30 de junio de 2020.
El miércoles 18 de marzo de 2020, se aprueba la Resolución de Presidencia N° 00035-2020-PD/OSIPTEL [7], una norma que establece disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Decreto Supremo N° O44-2020-PCM, esta norma mencionaba en el numeral I, inciso 1 del Artículo Primero que, durante la vigencia del Decreto Supremo mencionado, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago.
El martes 31 de marzo de 2020, se aprueba mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00045-2020-CD/OSIPTEL [8] medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social
El viernes 03 de abril de 2020, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 [9] entre otros, se establece en el título I, art. 1, la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable; y, en el mismo título I, art. 9 en adelante, las medidas relacionadas al pago de los servicios públicos de telecomunicaciones y la comercialización del mismo.
El sábado 11 de abril de 2020, se aprueba la Resolución de Presidencia 00040-2020-PD/OSIPTEL [10], la cual aprueba medidas complementarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que establece el Decreto de Urgencia N° 035-2020.
El jueves 30 de abril de 2020, se aprueba la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2020-CD/OSIPTEL {11], mediante la cual se emiten disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional. Además, en el numeral III del Artículo Primero ratifica la resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL, pues se señala que las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de aislamiento social obligatorio.
El lunes 18 de mayo de 2020, mediante Resolución de Presidencia N° 00042-2020-PD/OSIPTEL [12] se establece disposiciones para el reinicio de las actividades de las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N°258-2020-MTC/01 [13].
El jueves 28 de mayo de 2020, mediante Resolución de Presidencia N° 00043-2020-PD/OSIPTEL [14] se aprueban disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, facultando a las empresas operadoras a efectuar la suspensión gradual del servicio público de telecomunicaciones, a partir del 03 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no; y, a partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengas dos (2) o más recibos de pago, consecutivos o no; imponiendo igualmente a las empresas operadoras obligaciones de información a los usuarios acerca de las facilidades de pago (fraccionamiento), antes de efectuar dicha suspensión de servicio. Además, se especifica que estas medidas solo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020; eso quiere decir que, a partir de 01 de julio serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD-OSIPTEL [15] (Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUOCUSPT)). De igual forma, esta Resolución deroga el acápite I del numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL y el numeral III del Artículo Primero de la Resolución N° 050-2020-CD/OSIPTEL.
El miércoles 03 de junio de 2020, se observa de la información recabada por OSIPTEL, que la cantidad de fraccionamientos por los abonados reportan bajos niveles estadísticos desde la emisión de la Resolución N° 00043-2020-PD/OSIPTEL. Muchas de las solicitudes son reportadas por problemas como la falta de atención en los canales habilitados por las operadoras o la negativa de aceptación de la solicitud de fraccionamiento, el silencio, entre otros, principalmente fue la falta de atención a las solicitudes de fraccionamiento. En consecuencia, con estos precedentes se ve que hay muchas dificultades para el acceso y una falta de información de las empresas operadoras respecto al fraccionamiento de recibos impagos. Además, las dificultades generadas por la respuesta a las solicitudes de migración de planes tarifarios no han permitido una alternativa eficaz, por lo que OSIPTEL ha evaluado la normativa y consideró necesario realizar una modificación al cronograma de suspensión de los servicios establecidos en la Resolución de Presidencia N° 00043-2020-CD-OSIPTEL. Y así, aprobar la Resolución de Consejo Directivo N° 00067-2020-CD/OSIPTEL [16]. La cual de manera resumida señala lo siguiente:
Artículo Primero. – Modifica el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia N° 043-2020-PD/OSIPTEL en los siguientes términos: