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Comentario a la promulgación del DL. 1511

Comentario a la promulgación del DL. 1511

 

Escribe: Cristina Varillas

Este 11 de mayo se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1511, mediante el cual se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante, el PARC).

El PARC tiene como objeto permitir a todos aquellos deudores afectados por la crisis económica celebrar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (en adelante, el PRE), con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel y, prevenir la salida del mercado de los agentes económicos.

Este procedimiento está dirigido a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como cualquier persona jurídica, que necesite reprogramar todas aquellas obligaciones impagas que tengan hasta el momento. Cabe resaltar que ésta podrá acogerse al PARC por única vez y tiene como plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

El PRE deberá contener, entre otros datos, la totalidad de créditos reconocidos, no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la empresa, una relación de la totalidad de créditos laborales que mantenga la empresa con sus trabajadores y de créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la empresa, así como el tratamiento y cronograma de pagos a realizar por cada clase de acreedores.

Una característica importante es que este procedimiento se va a llevar a cabo íntegramente de manera electrónica, tanto la solicitud de acogimiento, como el pedido de reconocimiento y, la realización de Juntas de Acreedores se realizará por vía electrónica.

La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI (en adelante, la autoridad concursal) será la autoridad competente en primera instancia, y en segunda instancia la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de INDECOPI.

El PARC, tendrá como principal efecto la suspensión de la exigibilidad de todas sus obligaciones impagas, acarreando así una protección patrimonial a la empresa que se acoja a este procedimiento, evitando así la depredación de su patrimonio por parte de sus acreedores.

Un dato importante a resaltar de este procedimiento es, la liberación de los acreedores laborales (trabajadores) y aquellos derivados de una relación de consumo, de presentar solicitudes de reconocimiento de créditos ante la autoridad concursal, lo que claramente difiere del actual procedimiento concursal ordinario y preventivo, donde si es necesario que éstos presenten su solicitud de reconocimiento de créditos para que sean reconocidos ante la autoridad concursal.

Por otro lado, la Junta de Acreedores en este procedimiento, solo tendrá un único punto de agenda, la aprobación o desaprobación del PRE, acto que significará la conclusión del PARC.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1511 ha modificado el artículo 31 de la Ley General del Sistema Concursal, referido a la continuidad de la actividad del deudor concursado.

Finalmente, este procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de veinte (20) días hábiles. Dicho reglamento establecerá todos los requisitos, y plazos para acogerse al procedimiento.

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