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MEDIDAS PARA EL PAGO DE FONDOS OTORGADOS O LIBERADOS POR EL GOBIERNO A TRAVÉS DE CUENTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (ESF) Y EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO (EEDE) Y LA DISPOSICIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS NO PRESENCIALES PARA ENTIDADES BAJO SUPERVISIÓN DE LA SMV.

MEDIDAS PARA EL PAGO DE FONDOS OTORGADOS O LIBERADOS POR EL GOBIERNO A TRAVÉS DE CUENTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (ESF) Y EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO (EEDE) Y LA DISPOSICIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS NO PRESENCIALES PARA ENTIDADES BAJO SUPERVISIÓN DE LA SMV.

 

Escribe: Christian Jesus Angeles Nuñez

El pasado 15 de mayo se publicó el Decreto de Urgencia Nº 056-2020 en el diario oficial El Peruano, que dicta, entre otras disposiciones, medidas para el pago de fondos otorgados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero, dado el contexto del estado de emergencia, declarado por la pandemia COVID-19.

Entre las principales medidas que establece el Decreto tenemos:

  1. Las ESF y las EEDE podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
  2. Las ESF y las EEDE, también se encuentran facultadas para compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo cual se encuentra exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para cumplir con la transferencia de fondos.
  3. Estas cuentas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.
  4. La naturaleza de los fondos que sean depositados en las cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de 1 año, una vez recibido el pago; por lo tanto, no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
  5. La entidad estatal o privada responsable de la transferencia de fondos, establece los mecanismos y/o criterios de selección de las ESF y/o EEDE que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los beneficiarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Estos criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados.

Para las entidades bajo competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), el Decreto de Urgencia N°056-2020 también establece las siguientes prerrogativas:

  1. Autoriza convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas no presenciales o virtuales (medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones), incluso cuando los estatutos solo reconozcan la convocatoria y celebración de juntas presenciales.
  2. Autoriza excepcionalmente al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, a convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.
  3. Facultar a la SMV, a emitir normas complementarias para tal fin. La Resolución SMV Nº 042-2020, autoriza la difusión del proyecto de normas para las convocatorias y celebraciones no presenciales.
  4. Lo dispuesto en los numerales precedentes, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Este decreto dispone de medidas necesarias para el contexto en el que nos encontramos. Nos permite visibilizar lo importante que es el uso del dinero electrónico y lo fácil que puede resultar utilizarlo. De igual manera, considero que si bien es una medida temporal, no estaría de más que el Estado pueda instruir con una adecuada educación financiera a sus ciudadanos, con el fin de hacer más óptima las medidas dictadas.

Por otro lado, respecto a la disposición de la realización de las juntas no presenciales o virtuales durante el Estado de emergencia, han sido más que acertadas, ya que los accionistas podrán participar de una manera segura y accesible. Considero que el principal reto que trae esta disposición recae sobre la SMV y las normas complementarias a dictar, a fin de que se garantice la identidad de los accionistas, así como el manejo adecuado de información y acuerdos de la junta.

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