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Nuevo Reglamento de la “Ley Antimonopolio”: ¿Actuación de oficio discrecional?

Nuevo Reglamento de la “Ley Antimonopolio”: ¿Actuación de oficio discrecional?

EVANGELISTA ROMERO, Dayana

Luego de casi dos meses de la publicación de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, más conocida como la “ley antimonopolio”, el Gobierno aprobó su nuevo reglamento a través del Decreto Supremo N° 039-2021-PCM emitido el 04 de marzo del presente año, el cual servirá para precisar las disposiciones de la ley antimonopolio. En ese sentido, a continuación, señalaremos uno de los aspectos más relevantes de esta reglamentación.

Nos referimos a la actuación de oficio, dispuesta así por la ley antimonopolio, la cual estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia en los casos que considere que hay indicios de que la operación de concentración pueda generar posición de dominio o afectar la competencia en el mercado relevante. Así, en su reglamento encontramos en el capítulo v los criterios y parámetros para dicha actuación, dentro de las cuales las más resaltantes y cuestionadas son: la revisión de oficio de operaciones que estén debajo de los umbrales establecidos por circunstancias especiales y respecto al tiempo para la revisión que puede extenderse hasta un año después de su cierre formal.

En ese sentido, señalaremos la incertidumbre que generan estas dos disposiciones, ya mencionadas anteriormente, y que el nuevo reglamento de la ley antimonopolio pretendía ciertamente disipar, resultado que al parecer no se consiguió. Así, nos referimos a la inseguridad jurídica que se origina al no establecer claramente cuales son estas circunstancias especiales en las cuales el Indecopi puede actuar de oficio a pesar de presentar operaciones de concentración inferiores al umbral establecido.

Al respecto los especialistas mencionan que el reglamento ha repetido la vaguedad conceptual plasmada en la ley y no ha desarrollado cuáles serían estas circunstancias especiales, vulnerando así el principio de seguridad jurídica (1). En esa misma línea, también existe la posibilidad de deshacer operaciones hasta después de un año, justamente porque no se tiene establecido dichas circunstancias, afectando así a operaciones de M&A que en principio no tenían la obligación de pedir autorización por encontrarse por debajo de estos umbrales (2).

Asimismo, también se prevé la sobrecarga de trabajo para el Indecopi, debido a que las empresas recurrirán al ente para la notificación voluntaria con el fin de evitar a que posteriormente se vean afectadas hasta después de un año de la realización de la transacción. Como expresan los especialistas, se presentaría un escenario en el cual se recomienda indirectamente la notificación voluntaria, generando una posible alza de notificaciones, lo cual podría afectar a que se alarguen estos procesos de revisión. (3)

En suma, consideramos que es necesaria esta regulación pues el Estado no podía cumplir plenamente el rol competitivo en el mercado, la libre competencia y el bienestar de los consumidores, si solo se esperaba a que ocurran supuestos de conductas anticompetitivas (control ex post), nos faltaba un enfoque preventivo que evidentemente busca esta ley y su reglamento; no obstante, es claro que se requiere de una mayor precisión y prontitud para así evitar mayores desaciertos.

Todo es perfectible.

Referencias

  1. https://elperuano.pe/noticia/116612-nuevo-reglamento-de-la-ley-antimonopolio?fbclid=IwAR3WgSyff_td8aib2DUSsI0GgghaJKP7Ti8mPMnPrcwY9JIfjgSHhJ_HNIA
  2. https://elcomercio.pe/economia/peru/ley-antimonopolio-que-aspectos-se-consideran-en-el-reglamento-para-que-el-indecopi-regule-las-operaciones-ncze-noticia/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20reglamentaci%C3%B3n%2C%20para%20requerir,S%2F519%E2%80%B2200.000.
  3. https://lexlatin.com/noticias/reglamento-control-previo-peru-facultad-discrecional-indecopi

Páginas de Consulta

  1. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-el-control-previo-de-operaciones-de-concen-ley-n-31112-1917847-1/?fbclid=IwAR1sAZ702NH1G8InTjkAGU40F27s9Z712IAA5VHNws3J7co4c9zt6QPmxLQ
  2. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31112-decreto-supremo-n-039-2021-pcm-1932223-6/?fbclid=IwAR0UveVQszW50BfkKqeJRd2N0irirRllp78Z7qVuR7cOrhyY0caO4a0hhWk#:~:text=El%20presente%20decreto%20supremo%20entra,de%20operaciones%20de%20concentraci%C3%B3n%20empresarial.&text=El%20presente%20Decreto%20Supremo%20es,Ministro%20de%20Econom%C3%ADa%20y%20Finanzas
  3. https://gestion.pe/blog/reglasdejuego/2021/03/detalles-y-excesos-del-reglamento-de-la-ley-que-establece-el-control-previo-de-ma.html/

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