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Registro de marcas: a costo accesible para las Mypes
ROJAS HIDALGO, Nahomy
El 11 de abril del presente año, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31724, que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE). Dicha norma tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) reduciendo el veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la MYPE, que cuente con registro único de contribuyente (RUC) activo y habido, y con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
En principio, es importante destacar que el contar con una marca registrada trae consigo una serie de beneficios para sus titulares, tales como su uso de manera exclusiva, la mejora del valor de la empresa, creación de ventajas competitivas y el aumento de la capacidad de obtener financiamiento, entre otros. Sin embargo, también debemos tener en cuenta de que aún existe un gran porcentaje de agentes económicos que optan por no solicitar el registro de su marca, y el motivo no es simplemente porque no tienen la intención de asegurar su inversión desde un principio, sino más bien, al enfrentarse a un elevado costo de registro de su signo distintivo, no se encuentran dispuestos o en la posibilidad de invertir en aspectos que aparentemente no les generen una inmediata “ganancia”.
Frente a ello, tanto la reducción del valor del derecho de tramitación como la labor del Indecopi al impulsar campañas para el registro de marcas jugará un rol importante que impulsará a ese porcentaje de agentes económicos a solicitar el registro de marcas de productos, servicios, de certificación, nombre y lema comercial, cuyo derecho de tramitación se reduce de S/ 534.99 a S/ 401.24.
Ahora bien, a primera vista se evidencia que dicha medida podría ser considerado como discriminación contra las medidas y grandes empresas, ya que estas tendrán que pagar un valor distinto al de las Mypes; sin embargo, el legislador, acertadamente, mediante la misma ley, ha dispuesto la modificación al artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dando la posibilidad que, expresamente, a través de ley del Congreso se establezcan pagos diferenciados pagos, siempre y cuando se den en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se precisa que el establecimiento de pagos diferenciados no podrá perjudicar al administrado.
Por lo expuesto, consideramos que dicha ley fomentará la libre iniciativa privada mediante la creación de nuevos emprendimientos, lo cual, a su vez, generará mayor inversión y se aumentará el valor a las empresas, lo que finalmente permitirá la reactivación de la economía.
Páginas de consulta
(1) El Peruano. 2023. “Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE). El Peruano. Acceso 18 de abril de 2023. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-el-registro-de-signos-distintivos-estableci-ley-n-31724-2167825-2/
(2) Indecopi. 2023. “Se reduce en 25% la tasa de registro de marcas y otros signos distintivos a favor de las mypes”. Indecopi. Acceso 18 de abril de 2023. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/740660-se-reduce-en-25-la-tasa-de-registro-de-marcas-y-otros-signos-distintivos-a-favor-de-las-mypes