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Regulación concursal para no empresarios: una prioridad impostergable
CONTRERAS AVALOS, Carlos O´neill
Dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal se establece claramente que esta se dirige a personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que, para someterse a un procedimiento concursal, deben de realizar una actividad empresarial. El propósito primordial de esta ley es facilitar la recuperación del crédito por parte de los acreedores.
Sin embargo, se plantea un interrogante crucial en relación con aquellos individuos que no cumplen con este requisito; es decir, aquellos que enfrentan situaciones de insolvencia, pero no están involucrados en una actividad empresarial. El sistema concursal busca, en esencia, crear un ambiente propicio que fomente la negociación entre el deudor sujeto al concurso y los acreedores, permitiéndoles alcanzar acuerdos de reestructuración o liquidación. No obstante, sin una legislación que regule específicamente esta situación, existe el riesgo de una canibalización desordenada del patrimonio del deudor.
Este escenario caótico se podría materializar especialmente cuando personas que no se ajustan al ámbito de la Ley General del Sistema Concursal se enfrentan a situaciones de insolvencia. A pesar de intentos anteriores, como el Proyecto de Ley que Faculta el Refinanciamiento de Deuda en Defensa de los Consumidores Sobreendeudados por Causas Ajenas a su Voluntad y el Proyecto de Ley de Insolvencia Familiar, lamentablemente, estos esfuerzos han quedado estancados en la etapa de proyectos.
La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Insolvencia Familiar subrayó el hecho de que la concesión excesiva de créditos ha llevado a muchas familias a enfrentar situaciones de sobreendeudamiento (1). Esto, en la práctica, significa que estas personas no pueden cumplir indefinidamente con sus obligaciones financieras y esto puede incluso amenazar seriamente su subsistencia en caso de cumplir con sus deudas (2). De hecho, se encuentran en una situación de completa vulneración, ya que no existe una regulación efectiva que les permita cumplir con sus compromisos financieros de manera justa y sostenible.
En vista de lo mencionado, en pleno año 2023 y después de haber enfrentado una crisis económica derivada de los estragos causados por la pandemia de COVID-19, durante la cual muchas personas se vieron obligadas a solicitar créditos para hacer frente a la emergencia, créditos que aún no han logrado saldar y, ello sumado a una escasa educación financiera que da como resultado, en muchas ocasiones, la solicitud de créditos con montos elevados que posteriormente no pueden ser pagados, se hace más evidente que nunca la necesidad imperiosa de establecer una legislación que regule esta situación, regulación que no solo beneficiaría a los deudores, sino también proporcionaría certeza y seguridad a los acreedores, contribuyendo a un entorno económico más estable y equitativo.
PÁGINAS DE CONSULTA
(1) Congreso de la República. «Ley de Insolvencia Familiar». Congreso de la República. Acceso 18 de octubre de 2023. https://cutt.ly/IwWWr4BT
(2) RAMOS, Fernando. El Sobreendeudamiento Como Problema Legal Y Social. Propuesta De Reforma Del Código De Protección Y Defensa Del Consumidor». Desde El Sur 13 (1), Lima, 2021, p. 4.