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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY GENERAL COMO UNA ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO DE LAS MIPYMES

El arrendamiento financiero de empresas no comprendidas en la Ley General como una alternativa de financiamiento de las MIPYMES

Vigil Esteban, Martha Cristina

Sumilla: Las MIPYMES cuentan con una oferta más accesible a través del leasing realizado por empresas no comprendidas en la Ley General. Sin embargo, ello representa mayores riesgos que deberán ser analizados en la admisión de la operación.

 

El arrendamiento financiero o leasing es un contrato por el cual el locador cede el uso de un bien a cambio del pago de cuotas periódicas por un plazo determinado. Al término de este, el arrendatario podrá ejercer una opción de compra sobre el bien. La finalidad principal de este contrato es financiar la adquisición o utilización de un bien. El bien puede ser adquirido de un tercero, propiedad del locador o, inicialmente, del arrendatario, siendo esta última figura conocida como leaseback (Soria, 2008).

Una de las ventajas del arrendamiento financiero es que el locador conserva la propiedad del bien, lo cual evita la disminución del valor del bien en costos de ejecución (Peschiera, 2008). Otra de las razones es que el arrendatario asume toda responsabilidad por los daños ocurridos en uso del bien. Por su parte, el arrendatario obtendrá el beneficio de la depreciación acelerada en el pago del Impuesto a la Renta.

Si bien tradicionalmente esta operación ha sido desarrollada por empresas del sistema financiero (1), mediante Decreto de Urgencia N°013-2020, se creó en la SBS el Registro de Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N°26702 a fin de que las MIPYME cuenten con una oferta más amplia y accesible para el arrendamiento financiero de bienes. A diferencia de las empresas reguladas por la Ley N°26702, a las que se les exige un capital mínimo, fases de operación y autorización con mayores formalidades, así como un saldo contable mínimo; las empresas no comprendidas dentro de esta ley solo transcurren por la fase de autorización, en la que se exigen breves requisitos (2). 

Para una empresa MIPYME que aún no cuenta con propiedades que respalden un crédito, cuenta con pocos años en el negocio o no califica en las empresas del sector financiero, el arrendamiento financiero por empresas no comprendidas en la Ley General se presenta como una oportunidad para adquirir un activo fijo, como un primer local. Una empresa mediana que cuente con activos fijos podría suscribir un leaseback a fin de obtener capital de trabajo y continuar ampliando su negocio. Si bien se cuenta con un amplio mercado de MIPYME que representa el mayor porcentaje de empresas en el Perú, ello no debe justificar una reducción del análisis de riesgo crediticio, sino que debe analizarse con mayor detalle el riesgo del sector económico y armonizar el plazo contractual de acuerdo a la capacidad de pago para evitar el impago de las cuotas.

El arrendamiento financiero permite que el locador cuente con la propiedad del bien materia de financiamiento, lo que evita la disminución del valor del bien en costos de ejecución. A su vez, esta operación permite obtener beneficios tributarios al arrendatario. Se advierte una promoción en su aplicación al otorgar autorización a empresas no comprendidas en la Ley General con breves requisitos, quienes pueden brindar financiamiento a MIPYMES que no calificarían en el sector financiero. Sin embargo, estas empresas no comprendidas en la Ley General deberán tener un sólido análisis del sector económico y la capacidad de pago del arrendatario a fin de procurar el pago íntegro de las cuotas.

Notas:

  1. Para mayor información de las operaciones especializadas, revisar el artículo 16 de la Ley N°26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias.
  2. Los documentos que deben presentarse a fin de obtener la constancia de inscripción en el registro se encuentran detalladas en el artículo 12 de la Resolución SBS N°2413-2020.

Referencias:

Soria, A. (2008). El contrato de Leasing: Algunos apuntes acerca de su actual regulación en el Perú. Derecho & Sociedad. (30). 

Peschiera, D. (2008). El leasing o arrendamiento financiero y el financiamiento de proyectos: potencialidades aun sin explotar en el Perú. Ius et veritas. 18 (36).

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