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BANCO GENÉTICO NACIONAL: ¿SEGURIDAD O PRIVACIDAD?

BANCO GENÉTICO NACIONAL: ¿SEGURIDA O PRIVACIDAD?

Reyna Gordllo, Estrella Milagros  

Sumilla: El presente comentario analiza los riesgos que plantea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos para la protección de datos personales y examina si las garantías previstas en la Ley N.° 32595 resultan suficientes para justificar su implementación.

Creado por la Ley N.° 32595, el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) tiene como finalidad facilitar la investigación criminal, la identificación de ciudadanos y la búsqueda de personas desaparecidas, mediante el registro y la consulta de perfiles, obtenidos a partir del ADN no codificante. La creación de esta herramienta responde a la necesidad de fortalecer la persecución del delito frente a formas cada vez más complejas de criminalidad, lo cual se evidencia en que su administración estará a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

En este contexto, surge una pregunta relevante desde la perspectiva de la protección de datos personales: ¿la creación del BNDPG conlleva riesgos para los derechos de las personas? Y, de ser así, ¿dichos riesgos se encuentran justificados por los fines de seguridad pública y de persecución penal que persigue la norma?

En principio, debe señalarse que los perfiles genéticos constituyen datos personales, por lo que su tratamiento y almacenamiento deben sujetarse a la normativa nacional. Asimismo, el uso del BNDPG se limita a investigaciones tanto policiales como fiscales y procesos penales. Sin embargo, resulta llamativo el amplio universo de personas cuyos perfiles genéticos podrán incorporarse al banco, pues este comprende no solo a investigados y procesados, sino también a víctimas, personas privadas de libertad, familiares de desaparecidos y servidores públicos vinculados a funciones criminalísticas.

Así, desde la perspectiva de la protección de datos, la principal preocupación radica en el resguardo de la información. Si bien la ley establece que el banco tendrá carácter reservado, aún no se ha aprobado el reglamento que desarrollará las reglas de custodia, acceso y tratamiento de los perfiles genéticos. Por ello, actualmente se desconocen aspectos fundamentales, como los niveles de acceso al sistema o los mecanismos previstos para prevenir filtraciones y usos indebidos.

Sin embargo, la propia ley incorpora elementos destinados a reducir los riesgos para la privacidad. En particular, establece que únicamente se utilizará ADN no codificante, es decir, información genética que permite la identificación individual, pero que no revela características médicas, enfermedades, rasgos físicos u otra información biológica sensible.

No obstante, ello no elimina por completo las interrogantes en materia de protección de datos personales. La Ley N° 29733 exige que todo banco de datos implemente medidas acordes con la sensibilidad de la información tratada. En ese sentido, aunque el ADN empleado no sea codificante, corresponde evaluar si las garantías previstas por la norma y su futuro reglamento serán suficientes para proteger adecuadamente la información.

En términos generales, este tipo de bancos no constituye una novedad, pues países como Inglaterra, Estados Unidos y España los utilizan como herramienta en la criminalística. No obstante, su implementación también ha generado debates sobre la conservación de perfiles genéticos, la eliminación de registros y las garantías necesarias para evitar usos indebidos de la información. En consecuencia, el principal reto consiste en determinar hasta qué punto la finalidad de seguridad pública justifica el tratamiento de esta información y si las garantías previstas serán suficientes para prevenir riesgos en materia de protección de datos personales.

  1. Referencias

Congreso de la República. (2011, 3 de julio). Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-proteccion-de-datos-personales-ley-n-29733-661706-1/ 

Congreso de la República. (2026, 16 de mayo). Ley N.° 32595, Ley que crea el Banco Calidad de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) para la investigación criminal y la búsqueda de personas desaparecidas. Diario Oficial El Peruano. 

Hallinan, D., & Friedewald, M. (2015). Open consent, biobanking and data protection law: Can open consent be «informed» under the forthcoming data protection regulation? Life Sciences, Society and Policy, 11(1), Artículo 1.

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