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ACERCA DE MODIFICACIONES DE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

ACERCA DE MODIFICACIONES DE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Elaborado por: Brucelee INGA TARAZONA

El domingo 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° O44-2020-PCM [1], se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de 15 días calendario. El numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que durante el Estado de Emergencia se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones. Dicho Decreto Supremo es objeto de cinco prórrogas hasta el momento por los Decretos Supremos: N° 051-2020-PCM [2] (27 de marzo), N° 064-2020-PCM [3] (10 de abril), N° 075-2020-PCM [4] (25 de abril), N° 083-2020-PCM [5] (10 de mayo) y N° 094-2020-PCM [6] (23 de mayo); extendiéndose hasta el 30 de junio de 2020.

El miércoles 18 de marzo de 2020, se aprueba la Resolución de Presidencia N° 00035-2020-PD/OSIPTEL [7], una norma que establece disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del  Decreto Supremo N° O44-2020-PCM,  esta norma mencionaba en el numeral I, inciso 1 del Artículo Primero que, durante la vigencia del Decreto Supremo mencionado, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago.

El martes 31 de marzo de 2020, se aprueba mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00045-2020-CD/OSIPTEL [8] medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social

El viernes 03 de abril de 2020, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 [9] entre otros, se establece en el título I, art. 1, la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable; y, en el mismo título I, art. 9 en adelante, las medidas relacionadas al pago de los servicios públicos de telecomunicaciones y la comercialización del mismo.

El sábado 11 de abril de 2020, se aprueba la Resolución de Presidencia 00040-2020-PD/OSIPTEL [10], la cual aprueba medidas complementarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que establece el Decreto de Urgencia N° 035-2020.

El jueves 30 de abril de 2020, se aprueba la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2020-CD/OSIPTEL {11], mediante la cual se emiten disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional. Además, en el numeral III del Artículo Primero ratifica la resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL, pues se señala que las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de aislamiento social obligatorio.

El lunes 18 de mayo de 2020, mediante Resolución de Presidencia N° 00042-2020-PD/OSIPTEL [12] se establece disposiciones para el reinicio de las actividades de las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N°258-2020-MTC/01 [13].

El jueves 28 de mayo de 2020, mediante Resolución de Presidencia N° 00043-2020-PD/OSIPTEL [14] se aprueban disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, facultando a las empresas operadoras a efectuar la suspensión gradual del servicio público de telecomunicaciones, a partir del 03 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no; y, a partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengas dos (2) o más recibos de pago, consecutivos o no; imponiendo igualmente a las empresas operadoras obligaciones de información a los usuarios acerca de las facilidades de pago (fraccionamiento), antes de efectuar dicha suspensión de servicio. Además, se especifica que estas medidas solo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020; eso quiere decir que, a partir de 01 de julio serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD-OSIPTEL [15] (Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUOCUSPT)). De igual forma, esta Resolución deroga el acápite I del numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL y el numeral III del Artículo Primero de la Resolución N° 050-2020-CD/OSIPTEL.

El miércoles 03 de junio de 2020, se observa de la información recabada por OSIPTEL, que la cantidad de fraccionamientos por los abonados reportan bajos niveles estadísticos desde la emisión de la Resolución N° 00043-2020-PD/OSIPTEL. Muchas de las solicitudes son reportadas por problemas como la falta de atención en los canales habilitados por las operadoras o la negativa de aceptación de la solicitud de fraccionamiento, el silencio, entre otros, principalmente fue la falta de atención a las solicitudes de fraccionamiento. En consecuencia, con estos precedentes se ve que hay muchas dificultades para el acceso y una falta de información de las empresas operadoras respecto al fraccionamiento de recibos impagos. Además, las dificultades generadas por la respuesta a las solicitudes de migración de planes tarifarios no han permitido una alternativa eficaz, por lo que OSIPTEL ha evaluado la normativa y consideró necesario realizar una modificación al cronograma de suspensión de los servicios establecidos en la Resolución de Presidencia N° 00043-2020-CD-OSIPTEL. Y así, aprobar la Resolución de Consejo Directivo N° 00067-2020-CD/OSIPTEL [16]. La cual de manera resumida señala lo siguiente:

Artículo Primero. – Modifica el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia N° 043-2020-PD/OSIPTEL en los siguientes términos:

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I. Suspensión de servicio por falta de pago: A) A partir del 15 de junio de 2020, a los servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. B) A partir del 1 de julio de 2020 serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en el TUOCUSPT).

II. Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago: En la norma se enfatiza que la empresa antes de suspender la línea por falta de pago deberá comunicar dicha intención al abonado por todos los medios idóneos necesarios, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha efectuada de la suspensión, indicando como mínimo la información referida a: (I) El monto pendiente de pago, con todas las demás indicaciones; (II) La fecha prevista para la suspensión del servicio; (III) La posibilidad de pago de uno o más recibos adeudados; (IV) La posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago; (V) La posibilidad de acceder a que el servicio le sea brindado con prestaciones reducidas; (VI) La opción de solicitar la migración del plan tarifario contratado; (VII) La opción de solicitar la suspensión temporal del servicio; (VIII) La opción de solicitar la baja del servicio. Además, se establece que la empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago y que tienen la posibilidad de migrar a otro tarifario menor u otro tipo de modalidad de migración.

III. Obligaciones de información al abonado por parte de la empresa operadora: La empresa operadora se encuentra obligado a dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Publicar la información sobre: (I) Las condiciones y restricciones de fraccionamiento de recibos; y, (II) Las prestaciones reducidas en el lugar más accesible y visible de su página web. b) Habilitar y mantener operativo el canal telefónico, la página web y aplicativo informático para que los abonados puedan solicitar el fraccionamiento de su deuda. c) Informar a OSIPTEL cualquier modificación de las condiciones de fraccionamiento que realiza, con una anticipación mínima de un (1) día hábil a la fecha en que sea ofrecido a los abonados. d) No incluir en el acuerdo de fraccionamiento cláusulas que indiquen que la solicitud de fraccionamiento es un reconocimiento de todo el importe facturado en el recibo, o establecer otra condición que limite o busque limitar, que el abonado o usuario presente un reclamo por el recibo fraccionado.

Artículo Segundo. – En los casos en los que el servicio de acceso a internet o servicios públicos móviles hayan sido suspendidos, de acuerdo a lo señalado en el numeral I del Artículo Primero, las empresas operadoras deben permitir el acceso al aplicativo “Aprendo en Casa” del Ministerio de Educación y a la página web del “Subsidio Monetario” (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ambos sin costo para el abonado.

Artículo Tercero. – Régimen de infracciones. – Las empresas operadoras incurren en infracción grave cuando: (I) aplique condiciones de fraccionamiento distintas a las comunicadas al OSIPTEL y a los abonados; (II) retirar su oferta de fraccionamiento comunicada al OSIPTEL (III) obstaculice al abonado acceder al fraccionamiento de los recibos; (IV) condicione la solicitud de migración o de suspensión temporal, al pago de los recibos adeudados; o (V) no permitan el acceso gratuito al aplicativo “Aprendo en Casa” y “Subsidio Monetario” en los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos.

Artículo Cuatro. – Las disposiciones contenidas en esta presente Resolución tienen vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2020, salvo lo referido al régimen de Infracciones y Sanciones.

En definitiva, con estas disposiciones no se está tomando en cuenta la realidad peruana. En primer lugar, es preocupante sobre las estadísticas del acceso de los hogares a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en nuestro país, por cada 100 hogares en 94 existe al menos una TIC, de los cuales en los hogares donde el jefe del hogar cuenta con educación secundaria o tiene estudios superiores presenta una cobertura casi total. En cuanto a los hogares con acceso al menos a una computadora a nivel nacional es solamente el 34%; de estos el 94.9% son para uso exclusivo del hogar. Por otro lado, los hogares con acceso a computadora por área de residencia, el 48.7% de los hogares de Lima Metropolitana disponen por lo menos de una computadora, en el Resto urbano es el 39.7% y en los hogares rurales, el 6,7%. En segundo lugar, es también preocupante el acceso al servicio de internet a nivel nacional que solo accedan el 61,6% de la población de 6 y más años de edad; y la distribución de los hogares con acceso a internet por área de residencia, en Lima Metropolitana la población usuaria de este servicio es 79,4%, en el Resto urbano 65,4% y en el Área Rural el 25,8% (Estas cifras son proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Hogares – trimestre: Octubre-Noviembre-Diciembre del año 2019 [17]).

Entonces, el efecto de estas Resoluciones emitidas por el Gobierno que permiten a las empresas operadoras contar con facultades para suspender el servicio por falta de pago, en la realidad será lamentable, principalmente en aquellas familias cuyos hijos están en colegios y universidades y el hogar no cuenta con un ingreso económico suficiente. Así, muchos educandos en nuestro país no podrán acceder a la educación virtual a causa de la suspensión de servicio masivo que se generará si es que solo se modifica el cronograma y no se llega a modificar el fondo de las disposiciones referidas a la suspensión por falta de pago.

REFERENCIAS

      1. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-estado-de-emergencia-nacional-po-decreto-supremo-n-044-2020-pcm-1864948-2
      2. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorroga-del-estado-de-emergencia-nacional-declarado-mediant-decreto-supremo-no-051-2020-pcm-1865180-2
      3. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-no-064-2020-pcm-1865482-3
      4. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-075-2020-pcm-1865780-1
      5. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-083-2020-pcm-1866214-1
      6. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-n-094-2020-pcm-1866708-1
      7. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-norma-que-establece-disposiciones-para-garantizar-l-resolucion-n-00035-2020-pdosiptel-1865029-1
      8. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-medidas-adicionales-y-temporales-para-la-prestacio-resolucion-no-045-2020-cdosiptel-1865274-1
      9. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-complementarias-pa-decreto-de-urgencia-n-035-2020-1865377-1
      10. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-medidas-complementarias-a-las-disposiciones-para-la-resolucion-n-00040-2020-pdosiptel-1865489-1
      11. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-para-garantizar-la-continuidad-la-pr-resolucion-no-00050-2020-cdosiptel-1865952-1
      12. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-para-el-reinicio-de-actividades-de-resolucion-n-00042-2020-pdosiptel-1866521-1
      13. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-protocolos-sanitarios-sectoriales-para-la-continuid-resolucion-ministerial-n-0258-2020-mtc01-1866116-1
      14. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-para-garantizar-la-continuidad-y-la-s-resolucion-no-00043-2020-pdosiptel-1866968-1
      15. https://www.optical.pe/wp-content/uploads/2017/07/Res138-2012-CD.pdf
      16. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-disposiciones-para-garantizar-la-continuidad-y-la-resolucion-no-00067-2020-cdosiptel-1867285-1
      17. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin-tics.pdfpp. 1,4,5 y 9

      pp. 1,4,5 y 9

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