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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN DERECHO SOCIAL NO RENUMERADO

Fuente de imagen: Tribunal Constitucional

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN DERECHO SOCIAL NO REMUNERADO

INGA TARAZONA, Brucelee

Para argumentar las razones de su reconocimiento como tal, nos complace partir del artículo 3° y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución), donde se reconocen la existencia de derechos implícitos no establecidos expresamente.

Jurisprudencialmente tenemos numerosas sentencias que tratan de los derechos implícitos, uno de ellos es la sentencia del 2004 del Exp. N° 2488-2002-HC/TC, donde el Tribunal indicó que nuestra Constitución reconoce en su artículo 3° una enumeración abierta de derechos fundamentales (fundamento 12) y en los fundamentos 13 al 20, desarrolla relativo al derecho a la verdad y su protección plena.

Muchos países regulan constitucionalmente la existencia de los derechos implícitos, entre ellos están Argentina-1853 – con reforma de 1994 (art. 33°), Costa Rica-1949 (Art. 74°), El Salvador-1983 (art. 52°), Colombia-1991 (art. 94°), Paraguay-1992 (art. 45°), Ecuador-2008 (art. 11°, inciso 7), Bolivia-2009 (Art. 13-II°), entre otros. De esta manera, “los derechos implícitos también son constitucionales, aunque no se traten de derechos declarados expresamente por la Constitución, pues es la propia Norma Fundamental la que da sustento a dicho reconocimiento” [1]

Por otra parte, el derecho al agua y a la energía eléctrica son conexos; en consecuencia, “llevar el derecho al agua a la Constitución es una estrategia del movimiento mundial en defensa del agua” [2]. Muchos países ya lo reconocen constitucionalmente; en nuestro país, este derecho fue reconocido jurisprudencialmente hasta el año 2017, un claro ejemplo es cuando el TC reconoció mediante la Sentencia del Exp. N° 06534-2006-PA/TC el derecho al agua potable como un derecho constitucional no enumerado (fundamento 17), pero en el año 2017 se reconoció y se incorporó constitucionalmente el derecho de toda persona al acceso de forma progresiva y universal al agua potable (art. 7-A de la Constitución.), mediante la Ley 30588 del 21 de junio.

En esa línea, una primera conclusión es que el derecho al acceso a la energía eléctrica seguirá el mismo camino y en un futuro próximo será reconocido expresamente por nuestra Constitución (como lo reconoce la Constitución de Bolivia-2009 (art. 20°)). Por ahora, en nuestro país, ya se encuentra reconocido por primera vez jurisprudencialmente como un derecho social no enumerado, mediante la sentencia del 31 de mayo de 2022 del Exp. N° 2151-2018-PA/TC, materia de comentario.

Una segunda conclusión de la presente sentencia es que, en materia de servicios públicos, el acceso al agua potable no es la única necesidad básica que tenemos las personas, sino que hay otras necesidades conexas a ella; por lo que, se pueden incluir en ellas diversos derechos sociales mínimos de naturaleza prestacional, entre ellos el derecho a la energía eléctrica, entre otros.

Finalmente, resaltar el fundamento 7 de la presente sentencia, donde el Tribunal reconoce que, si bien el derecho al acceso a la energía eléctrica no está reconocido expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme al artículo 3° de la Constitución; en ese sentido, es un avance, aunque tardío, el reconocimiento jurisprudencial, porque ello permitirá el reconocimiento expreso por la Constitución.

Citas

(1) SOSA SACIO, Juan Manuel. “Derecho constitucional no enumerados y derecho al libre desarrollo de la personalidad”. En Derechos Constitucionales no escritos reconocidos por el Tribunal Constitucional (Luís Sáenz Dávila-Coordinador). Lima: Gaceta Jurídica, 2009, pp. 120-143. Disponible en: Artículos de Google Académico, pp. 97-147,107. https://www.academia.edu/download/31477750/JM_Libro_-_No_enum_y_libre_desarollo_-_2009.pdf. 

[2] CASTRO SOTO, Gustavo. El agua y la luz como derecho humano. Derecho y Realidad: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC, 2009, pp. 7-22, p. 9. https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/article/view/5008/4076

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