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INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: EL COLAPSO DE REAL PLAZA TRUJILLO

 Fuente de imagen: La República

INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Maravi Chipana, Nataly Nicole

La noche del 21 de febrero se vivió uno de los episodios más trágicos del presente año: el derrumbe del techo de patio de comidas de Real Plaza de Trujillo, dejando un centenar de personas cubiertas por los escombros, más de ochenta heridos y seis muertos. Durante horas, los equipos de rescate, paramédicos y bomberos trabajaron para liberar a los sobrevivientes y trasladarlos a los hospitales más cercanos para que reciban atención médica de forma inmediata.

Pero ¿cuál sería la causa de esta tragedia? Los expertos coincidieron en que la estructura del centro comercial pudo haber colapsado debido a una sobrecarga de agua acumulada que superó la capacidad permitida. Sin embargo, señalaron que es necesario esperar los resultados del peritaje para identificar el motivo exacto. Para sorpresa de muchos, este no habría sido el único episodio y, probablemente, tampoco será el último; ya que, en meses anteriores, se reportaron problemas similares en sedes de Arequipa y Huánuco.

Dada la preocupante situación, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) no tardó en pronunciarse y, mediante un comunicado, informó que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra los que resulten responsables por lo acontecido en Real Plaza Trujillo, debido a presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En efecto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prevé el deber de idoneidad en los artículos 18 y 19, según el cual debe existir correspondencia entre lo que se ofrece y lo que se recibe. Asimismo, el deber de la seguridad de las personas contemplado en el artículo 25, el cual establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores; lo cual a todas luces ha sido vulnerado. Más aún si tenemos en cuenta que las personas acuden a este tipo de centros comerciales con la expectativa razonable de encontrarse en un lugar seguro. Además, el artículo 2 de dicho Código establece la obligación de los proveedores de proporcionar información veraz y suficiente a los consumidores, lo que también se ha incumplido, ya que los usuarios de estas instalaciones confiaron en que el centro comercial cumplía con las medidas de seguridad necesarias, cuando la realidad era muy distinta.

Este trágico suceso resalta la relevancia de una rigurosa supervisión por parte de las autoridades, en especial Indecopi, quien debe velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores, por parte de los proveedores. Todo centro comercial debe operar bajo estrictas condiciones de seguridad, incluyendo infraestructura adecuada, techos resistentes y otros aspectos fundamentales; para garantizar la integridad, salud y seguridad de las personas que acuden con el fin de acceder a algún servicio y/o con fines recreativos, esperando un entorno seguro. Por lo cual, los propietarios de estos establecimientos deben asumir su responsabilidad en la protección de los usuarios y adoptar medidas para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro.

REFERENCIAS

(1) Gobierno del Perú. 2025. “Luego de investigación preliminar Indecopi inició procedimiento sancionador de oficio contra Real Plaza Trujillo y dictó medidas cautelares”. Acceso el 11 de marzo de 2025. http://bit.ly/3RcRWvP.
(2) Congreso de la República del Perú. (2010). Ley N° 29571: Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Peruano. https://bit.ly/3RbEEj5.
(3) RPP. 2025. “¿Qué generó el colapso del techo del centro comercial Real Plaza de Trujillo? expertos analizan las posibles causas”. Acceso el 11 de marzo de 2025. https://bit.ly/43P9c1G.
(4) Gestión. 2025. “Tragedia en Real Plaza Trujillo: Indecopi inicia procedimiento sancionador de oficio”. Acceso el 11 de marzo de 2025. https://bit.ly/41yinRr.

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