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LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

La falta de liquidez y los distintos problemas financieros ocasionados por la coyuntura, han motivado a que los deudores busquen diversas alternativas para el pago de sus deudas. Por ello, desde hace ya varios meses se ha discutido sobre la reprogramación y el congelamiento de deudas.

Pero ¿en qué consisten estas dos alternativas? La reprogramación de deudas es una operación que permite prorrogar el plazo de la obligación a un nuevo cronograma que se adecue mejor a su capacidad de pago; es decir, durante un periodo determinado no se pagará nada y el interés por las cuotas reprogramadas será incluido a las restantes. Por otro lado, el congelamiento de deudas (1), si bien permite un mayor plazo, las cuotas no pagadas durante un tiempo determinado, se fraccionaran en un nuevo préstamo sin intereses o comisiones.

Recientemente, el de 8 de octubre del presente año (2020), se aprobó la Ley Nº 31050, en el que se establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional producto del COVID-19 bajo un programa de garantías

Aspectos importantes de la norma (3)

  1.   Lo esencial de esta ley es que dispone el otorgamiento de garantías a través del “Programa de Garantías COVID-19” para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles. La garantía otorgada tiene coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor (2). Además, solo serán aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito.
  2.   La norma señala que podrán acceder al programa aquellos  que hayan registrado al 29 de febrero de 2020, una calificación de riesgo normal o con problemas potenciales en créditos de consumo, créditos personales, créditos hipotecarios para vivienda, créditos vehiculares o créditos MYPES.
  3.   Si es un potencial beneficiar, la ley exige el cumplimiento de determinados criterios
  • Para créditos de consumo y personales la deuda total en el sistema financiero no debe superar los 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Por otro lado,  quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-Turismo, FAE-AGRO u otro programa con garantía del Gobierno nacional, serán excluidos.
  • En los créditos hipotecarios para vivienda el monto de origen no debe superar los 250,000 soles, dicho préstamo,  sólo debe referirse a primera y única vivienda. Además, los créditos MIVIVIENDA, serán excluidos.
  • Los créditos MYPES en el sistema financiero  no deben ser mayores a los 20,000 soles del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional
  • En los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles.
  1.   La ley también establece que no podrán acceder al Programa de garantías aquellos que tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020. Además, tampoco podrán acceder las personas naturales o jurídicas que comprenden la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. De la misma manera, sucede con aquellos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  1.  Respecto al congelamiento de deudas la norma señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, MYPES y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías. Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley.

Para finalizar, considero que  al margen del amplio debate que se ha generado sobre el tema, esta ley resulta mucho más idónea que las presentadas anteriormente, ya que, era importante buscar medidas y alternativas para que los deudores puedan pagar sus créditos. En definitiva, una ley respecto al tema era necesaria, el contexto ha desembocado en diversos problemas financieros que terminan convirtiendo a aquellos deudores en morosos al no poder pagar su deuda. En ese sentido, podemos evidenciar que la intervención del estado ha buscado reducir las tasas de interés y condonar cuotas, a través de préstamos garantizados. Sin embargo, un punto en discusión es el monto de la garantía (5.500 millones) pues parece insuficiente, lo que hace pensar que podría no tener la eficacia buscada.

Páginas de consulta

    1. https://www.rankia.pe/blog/creditos-rapidos-hipotecarios-vehiculares-consumo/4307372-que-reprogramacion-deudas
    2. https://andina.pe/agencia/noticia-conoce-proyecto-sobre-reprogramacion-y-congelamiento-deudas-816506.aspx
    3. El Peruano, Ley Nº 31050, “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del covid-19”
      https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-disposiciones-extraordinarias-para-la-repr-ley-n-31050-1891489-1/

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