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¿RETROCESO O AVANCE? LA REGULACIÓN DE TAXIS POR APLICATIVO Y EL LIMBO EN EL QUE SE ENCUENTRA

 Fuente de imagen: LaRepública

¿RETROCESO O AVANCE? LA REGULACIÓN DE TAXIS POR APLICATIVO Y EL LIMBO EN EL QUE SE ENCUENTRA

Salazar Choque, Bruce Klar

A medida que la tecnología avanza, nuestros hábitos también cambian, y el transporte no fue la excepción. Hoy en día, pedir un taxi por aplicación es tan común como enviar un mensaje de texto. Sin embargo, en nuestra legislación, el rápido crecimiento de estas plataformas ha dejado un vacío legal, surgiendo las siguientes preguntas: ¿Quién se responsabiliza por la seguridad del usuario? ¿Actualmente, es más seguro el servicio de taxi por aplicativo o los taxis autorizados por la ATU? ¿Cómo se regula el servicio que prestan?.

Actualmente, no existe una ley que regule el servicio de taxi prestado a través de aplicativos (tales como Uber, Cabify, InDrive, entre otros conocidos). Sin embargo, el 30 de mayo del presente año, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N.° 842/2021-CR (1) con 82 votos a favor, quedando exonerado de la segunda votación, con 86 votos a favor.

Este Proyecto de Ley (en adelante “PL”) tenía como objeto regular a las empresas administradoras de intermediación de servicios de transporte privado especial a través de plataformas tecnológicas, estableciendo un registro nacional de dichas empresas. Siendo que, este registro sería supervisado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). Dicho de otro modo, lo que se buscaba era regular a las plataformas digitales que conectan usuarios con conductores mediante aplicaciones móviles.

La finalidad principal era garantizar la seguridad y los derechos de los usuarios, además de promover la mejora y calidad en los servicios prestados mediante estas plataformas digitales. Pues, lo más interesante del PL, aparte de la creación de un registro nacional, era su artículo 7°, mediante la cual se establecía los requisitos que las plataformas digitales intermediarias deberían exigir a sus usuarios conductores, entre las cuales estaban:

 Identificación del conductor (nombres, documento de identidad y número telefónico).
 Datos del vehículo (placa, modelo, año y color).
 Contar con SOAT
 Revisión técnica actualizada.
 Antecedentes penales.
 Récord de conductor expedido por el MTC.
 Otros que se determine en el reglamento.

Hasta la fecha, de acuerdo con la guía comparativa de servicios de movilidad “Checa tu taxi” elaborada por Indecopi (2), algunos de los aplicativos que ofrecen servicios de taxi y que cumplen con los parámetros sugeridos en el PL son: “Directo”, “Sonrisas” y “Perú Taxi”. Empero, los aplicativos más conocidos o usados con más frecuencia y que se acercan a los requerimientos planteados en el PL son: “Cabify”, “Uber” e “InDrive”.

Ahora bien, una de las principales razones por las que muchas personas prefieren un taxi por aplicativo en lugar de un taxi convencional es la seguridad y transparencia que ofrecen estas plataformas. Los aplicativos más frecuentes requieren que tanto el usuario como el conductor mantengan el GPS activo durante el servicio, lo que añade una capa adicional de control y seguimiento. Además, permiten compartir datos clave del viaje, como la ruta, el número de placa, las características del vehículo y la información del conductor. En contraste, aunque los taxis convencionales cuenten con autorización de la ATU, no siempre proporcionan esta información de manera previa al viaje, lo que genera cierta incertidumbre. Por ello, es común que las personas opten por el servicio de aplicativos, priorizando la seguridad y confianza que ofrecen.

A pesar de ello, la presidenta ejecutiva de la ATU, Marybel Vidal, en su oportunidad afirmó que la ley aprobada por el Congreso permitiría eludir la supervisión mediante el uso de aplicaciones para taxis y otros vehículos. Además, advirtió que, de aplicarse esta ley, se abriría la puerta a la informalidad en todos los servicios de transporte público. Indicando que sería “un grave retroceso para el transporte público” (3). Lo cual es nada más lejos de la realidad. Pues, en ningún punto del PL se hace referencia a taxis informales. De hecho, nuestra legislación ya prohíbe estos servicios y asigna a las autoridades la tarea de fiscalizarlos.

A la luz de lo expuesto, cabe preguntarse: ¿qué ocurrió con el Proyecto de Ley N.° 842/2021-CR? Hasta el momento, solo se sabe que fue observado por el Poder Ejecutivo y devuelto a la Comisión de Transporte y Comunicaciones. Esto resulta comprensible, ya que el proyecto, en su forma primigenia, no estaba debidamente desarrollado. No obstante, sería conveniente que se realice una mejor regulación de estos servicios, ya que, en la práctica, representaría un avance significativo hacia la formalización del transporte urbano.

REFERENCIAS

(1) Proyecto de Ley N.° 842/2021-CR. “Ley de las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas”. https://cutt.ly/meSaP4bX

(2) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2024. Comparativo “Checa tu taxi”. p.8-11. https://cutt.ly/BeSaR7JY

(3) Gestión. 2024. “Taxis por aplicativo piden al Congreso y Poder Ejecutivo aprobar ley sobre regulación del sector”. https://cutt.ly/3eSaOvlH

PÁGINAS DE CONSULTA

Comexperu. 2024. “Congreso aprueba Ley de Promoción de “Apps de Taxi”. ¿Qué dispone?”. Acceso el 16 de octubre de 2024. https://cutt.ly/reSaFhTm

Centro de Noticias del Congreso. 2024. “Regulan a empresas de transporte especial a través de plataformas tecnológicas”. Portal Congreso de la República. Acceso el 16 de octubre de 2024. https://cutt.ly/ReSaGn0i

Observatorio de Plataformas Perú. 2024. “Nueva ley en la regulación de apps de transporte: ¿qué debemos saber?”. Acceso el 16 de octubre de 2024. https://cutt.ly/3eSaJtaD

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