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TERCERIZACIÓN LABORAL: ¿RESTRINGIR O FISCALIZAR?

Fuente de imagen: Krowdy

TERCERIZACIÓN LABORAL: ¿ RESTRINGIR O FISCALIZAR?

RAMOS CAPARACHIN, Danissa 

Recientemente fue publicado el Decreto Supremo N° 001-2022-TR en el Diario Oficial el Peruano, mediante el cual se elimina de forma parcial la tercerización de las actividades, con desplazamiento continuo de trabajadores, que forman parte del núcleo del negocio de las empresas. El objetivo perseguido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE) habría sido erradicar la diferencias salariales, abusos laborales y casos de discriminación laboral entre los trabajadores de la empresa principal y de las contratistas.

Sin embargo, el Decreto Supremo antes referido ha ocasionado una serie de cuestionamientos, pues lejos de generar mayores beneficios para los trabajadores podría acarrear efectos tales como: (i) el fomento de la informalidad, (ii) la generación de mercados negros, que a la larga generaría un encarecimiento de los servicios que se tercerizan, y (iii) Infracciones constitucionales en tanto se restringe la libertad de empresa, desde la arista de limitar el modo en el que las empresas deciden cómo organizan sus actividades.

Cabe recordar que conforme a la  Ley N° 29245, modificada por el D.L. N° 1038, la tercerización de servicios es la contratación entre dos empresas: donde la empresa principal contrata a otra empresa tercerizadora para que ésta, previa autorización del MTPE, realice una obra o parte del proceso productivo de la empresa principal, por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales y con sus propios trabajadores, siendo responsable de los resultados de la obra o de los servicios contratados.

En ese sentido, cabe resaltar que la tercerización es un figura cotidiana del mundo empresarial, debido a que la especialización del trabajo configura un  aumento en la productividad de la empresa y una mayor calidad del producto final. Pese a ello, bien es cierto que no escapa a los usos fraudulentos de empresas, por lo que resulta necesaria una mayor fiscalización en lugar de restricciones.

Finalmente, es importante señalar que para el buen funcionamiento de la tercerización en el Perú no solo hace falta una fiscalización externa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, sino que las propias empresas principales deberían realizar revisiones o auditorías continuas para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales de la empresas tercerizadoras con las cuales contratan y así, de ser necesario, tomar las medidas correctivas para regularizar el servicio.

Páginas de referencia

  1. El Comercio. 24 de febrero de 2022. El Ejecutivo elimina parcialmente la tercerización laboral en el país. https://elcomercio.pe/economia/peru/ejecutivo-elimina-parcialmente-la-tercerizacion-laboral-en-el-peru-rmmn-noticia/?ref=ecr
  2. Peru Week.2021¡. ¿Adiós a la tercerización laboral?: los cinco efectos que se generará en el mercado laboral. https://www.peruweek.pe/adios-a-la-tercerizacion-laboral-los-cinco-efectos-que-se-generara-en-el-mercado-laboral
  3. El Comercio. 24 de febrero de 2022. CCL: Norma del gobierno que restringe la ley de tercerización de servicios es inconstitucional. https://elcomercio.pe/economia/ccl-norma-del-gobierno-que-restringe-la-ley-de-tercerizacion-de-servicios-es-inconstitucional-rmmn-noticia/?ref=ecr 

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